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Una reunión en un domicilio. TASS
Nuevas restricciones en Valencia: Así deben ser las reuniones con amigos o familia en casa

Nuevas restricciones en Valencia: Así deben ser las reuniones con amigos o familia en casa

La Generalitat flexibiliza las medidas contra el coronavirus en la Comunitat

LP.ES

Jueves, 25 de febrero 2021

Este jueves 25 de febrero de 2021 el president de la Generalitat, Ximo Puig, y la Consellera de Sanitat, Ana Barceló, han anunciado las nuevas medidas que marcarán la desescalada en la Comunitat. El Consell ha optado por relajar algunas de las restricciones y ha ampliado el número de personas que podrán reunirse en espacios públicos a partir del 1 de marzo.

Hasta el 1 de marzo las reuniones dentro de un domicilio se limitaban al mismo núcleo de convivencia y las reuniones en espacio cerrados o abiertos al aire libre se imitaban a un máximo de dos personas, siempre que no fueran convivientes, o a las personas que formaran parte del mismo núcleo de convivencia (independientemente del número que fueran).

A partir del 1 de marzo se flexibiliza la medida y aumenta a 4 personas el límite máximo en encuentros familiares y sociales en espacios públicos, mientras que se mantienen las restricciones actuales en el ámbito privado, aunque se introduce una excepción que permite las reuniones de dos personas de núcleos de convivencia diferentes siempre y cuando vivan solas (tanto el que vive en una casa como el que se incorpore a ella), así como en los casos en los que exista vínculo matrimonial o de pareja si viven en domicilios diferentes.

Por otro lado, el decreto del Consell de fecha 25 de febrero limita las permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto a estos casos:

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de este decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de este decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.

3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores (en espacios de uso privado y de uso público) las siguientes situaciones:

- Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

- La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

- El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

- Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

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