Chris Liverani

¿Cómo actuar ante una visita sorpresa de la Inspección de Hacienda?

SALVADOR JOSÉ LLOPIS NADAL SOCIO DEL ÁREA DE LITIGACIÓN TRIBUTARIA DE CUATRECASAS

Jueves, 19 de diciembre 2019, 07:47

Cada vez son más frecuentes las entradas y registros en los domicilios de los contribuyentes como modo de inicio de las actuaciones de investigación y comprobación por parte de los órganos de la Inspección de Hacienda. Y es que, no es extraño 'desayunarse' con una visita de los miembros de la Inspección de Hacienda en la sede de la empresa, totalmente por sorpresa, sin previo aviso y, además, acompañados de funcionarios expertos en informática con la intención de copiar toda la información que haya en los discos duros o servidores de la compañía.

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Ante este tipo de actuaciones, es necesario tener en cuenta varios aspectos. En primer lugar y con carácter esencial, es necesario conocer si la entrada acontece en un domicilio constitucionalmente protegido (DCP) o no (DNCP). De conformidad con el Tribunal Constitucional, el DCP de las personas jurídicas lo componen aquellos espacios físicos indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas por constituir su centro de dirección o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de su vida diaria, reservados al conocimiento de terceros. Vemos pues que habrá que revisar cada supuesto práctico para determinar si estamos o no ante un DCP. En todo caso, con el desarrollo tecnológico cada vez se hace más difícil pensar que sólo los espacios físicos pueden ser DCP, puesto que lo habitual es que la información esté almacenada en soportes digitales o, incluso, que las juntas generales se celebren por medios telemáticos. Por otro lado, todo aquello que no sea DCP será DNCP.

Si estamos en un DCP se requerirá de un Auto judicial que habilite la actuación administrativa o, en su defecto, de consentimiento expreso del contribuyente, otorgado por la persona de la empresa capacitada para ello. Hay que recalcar que, al margen de la existencia o no de Auto judicial, el contribuyente no estará nunca obligado a prestar el consentimiento. De esta forma, si el contribuyente no lo presta no se podrá acceder si no hay Auto judicial y si lo hay, la actuación deberá constreñirse a lo permitido por el Auto sin que pueda traspasar su habilitación. Si nos encontramos ante un DNCP bastará con una autorización administrativa, en caso de oposición expresa, para proceder a la entrada y registro con todas las facultades inspectoras.

La correcta actuación por parte del contribuyente en este momento inicial de presencia de los órganos inspectores en la sede de la compañía será determinante para el resultado favorable o no de las actuaciones inspectoras.

Ello no quiere decir que el contribuyente no deba colaborar con la Inspección, pero sí que debe proteger y ejercer los derechos que la Ley le concede. Por ejemplo, debe requerir la exhibición de la autorización judicial para poder comprobar la corrección de esta y que la actuación inspectora se ciña al contenido de la misma. Y, lo que es más importante, debe prestar su consentimiento de manera libre y con total conocimiento de causa, sabiendo que puede revocarlo cuando lo considere conveniente.

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Además, hay que tener en cuenta que pese a la existencia de un Auto judicial que habilite la entrada, dicho Auto no es definitivo, sino que es posible su impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la demarcación del Juzgado de lo contencioso-administrativo que dictó el Auto.

Ello quiere decir que la actuación inspectora, aun cuando esté amparada en el Auto judicial, puede acabar no resultando ajustada a Derecho si con posterioridad el órgano judicial competente estimara el recurso de apelación formulado frente al mismo.

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Por otro lado, ni que decir tiene que en caso de que las actuaciones que se lleven a cabo en el DCP del contribuyente no se adecuaran al contenido y habilitación del Auto judicial, si es que lo hay, o se llevasen a cabo en contra de la voluntad del contribuyente que supliera dicho Auto, se estarían vulnerando los derechos fundamentales del contribuyente, en particular, el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Esta vulneración es susceptible de fiscalización judicial también ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En definitiva, hay que analizar dónde tienen lugar las actuaciones inspectoras (DCP vs DNCP), si se actúa bajo Auto judicial o no y quién y cómo presta el consentimiento para ello, en caso de que no haya Auto. En todo caso, no hay que perder de vista que merece la pena analizar a posteriori si el contenido del Auto se ajusta a Derecho y si la actuación de la Inspección en la entrada y registro no ha supuesto la vulneración de algún derecho fundamental.

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