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El calvario de Paula Bonet

MÁS DURA SERÁ LA CAÍDA ·

VICENTE GARRIDO

Viernes, 15 de octubre 2021, 00:17

El acoso ilegítimo, hostigamiento o stalking, que se regula en el art. 172 tercero del Código Penal, señala que: «1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una ... persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana». La primera de esas conductas es «La vigile, la persiga o busque su cercanía física». Esta es justamente lo que ha tenido que sufrir la artista valenciana Paula Bonet, quien finalmente ha respirado cuando ha ingresado en prisión su acosador por saltarse la orden de alejamiento. Ya había ocurrido anteriormente, pero el juez lo dejó en libertad.

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