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Cláusulas abusivas

Cuarto menguante ·

Los contratos agrarios irregulares precisan que medie la prevista Junta de Arbitraje

Vicente Lladró

Valencia

Sábado, 31 de agosto 2019, 08:18

Las organizaciones agrarias vienen denunciando desde hace tiempo irregularidades en los contratos de compra-venta que imponen algunas firmas comercializadoras de cítricos y otras frutas a los agricultores. La última en señalarlo ha sido AVA-Asaja, pero no es la primera vez; también lo han mostrado ante la opinión pública La Unió de Llauradors, UPA o COAG.

Hablan de cláusulas abusivas y de exigencias contrarias a la ley que, por tanto, serían nulas de pleno derecho, a poco que esas denuncias, que se confían solamente a través de los medios de comunicación, se plantearan en los juzgados. Sin embargo, la gran mayoría de los agricultores afectados no son nada proclives a ir a los tribunales, porque temen que les cuesten los procesos más de lo que ya están en trance de perder.

¿Por qué se avienen, pues, a aceptar contratos que no les convienen y que contienen puntos ilegales? La clave sin duda es que se trata de vender productos perecederos: o los vendes a lo que hay y al que pasa, o te arriesgas a perderlo todo. De perdidos, al río. Y luego viene el desenlace irregular y el lamento general.

La ley 3/2013 de la Generalitat Valenciana es bien clara cuando establece: «Se reputarán nulos, por contrarios a esta ley, los pactos por los que el agricultor, persona física, ceda las facultades de disposición sobre la cosecha a cambio de una retribución inicialmente indeterminada, ya se exprese con la cláusula 'a comercializar' o cualquier otra; y en general, todas las formas y cláusulas contractuales que hagan soportar al agricultor los riesgos de la comercialización de la cosecha en la que no interviene». Sin embargo se mantiene vigente en el campo la fórmula de ceder cosechas 'a comercializar', 'a resultas' o 'a lo que salga', que prolifera sobre todo cuando hay excedentes de algo, los precios se hunden y quien más y quien menos trata de salvar lo que pueda.

También está prohibido por dicha ley aplicar en las liquidaciones finales recortes de kilos o de precios al margen de lo acordado en los contratos y de las cantidades realmente recolectadas que figuren en los albaranes de campo. Sin embargo circulan contratos, y se firman, en los que los productores aceptan que de lo que les recolecten les puedan descontar después, discrecionalmente, lo que sea, haciendo referencia a unos escandallos en los almacenes, donde es imposible contrastar nada.

Las organizaciones agrarias podrían tomar ejemplo del trabajo de diversas formaciones ciudadanas que han logrado grandes éxitos ante otros abusos, por ejemplo los relacionados con productos financieros. Y también podrían presionar para que la Generalitat pusiera a trabajar la Junta de Arbitraje y Mediación en compraventas agrarias que prevé la ley. Pero por lo visto en este caso y en otros, como la Ley de Estructuras Agrarias, pasados los primeros fulgores legislativos con grandes ínfulas, todo se amortigua o desvanece en otras prioridades políticas, más atentas a repartos de competencias internas y puestos de colocación.

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