La enseñanza de la religión en la escuela
REMIGIO BENEYTO CATEDRÁTICO DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO. UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA
Sábado, 30 de marzo 2019, 12:48
Secciones
Servicios
Destacamos
REMIGIO BENEYTO CATEDRÁTICO DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO. UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA
Sábado, 30 de marzo 2019, 12:48
En los programas de algunos partidos políticos a las últimas elecciones generales se proponía una asignatura cuyo objeto sea el estudio de las religiones, o promover una escuela laica donde no quepa la integración de enseñanzas confesionales ni en el curriculum ni en el horario escolar, o una educación laica al considerarse que las creencias religiosas forman parte de la intimidad de cada persona.
Estoy perplejo por estas propuestas. Según datos actualizados del Ministerio de Educación, la asignatura de religión es obligatoria en Reino Unido, Finlandia, Dinamarca, Austria, Chipre, Irlanda, Malta, Noruega, Rumania, Suecia, Suiza; es opcional en Alemania, Bélgica, Italia, Portugal, Croacia, Eslovaquia, Holanda, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Ucrania o Andorra.
No tiene ningún sentido ni coherencia en la actualidad la pretensión de borrar del curriculum y del horario escolar la enseñanza de la religión, porque no ocurre, al menos, en los países de la Unión Europea y porque cuando se habla de enseñanza religiosa en la escuela, se está refiriendo a la asignatura dentro del curriculum y dentro del horario escolar. En caso contrario, el Estado no podría regular, en materia de enseñanza, lo que cada persona haga fuera del horario escolar, ya que es libre de hacer lo que quiera con su tiempo libre: jugar al parchís, al pádel o tocar la guitarra. Tampoco se trata de inventar una asignatura de estudio de las religiones pues estamos hablando de enseñanza religiosa escolar, no de historia de las religiones. Estamos poniendo en valor uno de los aspectos del artículo 27.3 de la Constitución: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Lo de que las creencias religiosas forman parte de la intimidad de cada persona, no merece comentario alguno, porque supone ignorar la dimensión pública de la libertad religiosa. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en reiterada jurisprudencia, siguiendo el artículo 9 del Convenio europeo de 4 de noviembre de 1950, han manifestado que la libertad religiosa implica también la manifestación de la religión individualmente y en privado, o de manera colectiva, en público; que comporta un 'agere licere', un profesar unas creencias y conducirse de acuerdo con ellas, mantenerlas frente a terceros y poder hacer proselitismo de las mismas. Cabe, según esta misma jurisprudencia, la dimensión externa de la libertad religiosa que se traduce en «la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso».
No entiendo por qué estos partidos políticos desprecian la enseñanza religiosa en la escuela. El Tribunal Constitucional en reciente Sentencia 31/2018, de 10 de abril, ha declarado rotundamente que la asignatura de enseñanza de la religión no vulnera el marco constitucional, ya que es optativa y de seguimiento libre, y que la existencia de una relación de alternatividad entre la enseñanza religiosa y otra asignatura no vulnera tampoco el derecho a la igualdad ni implica discriminación alguna. Llega el Tribunal Constitucional a afirmar que es una forma de hacer posible tanto el ejercicio del derecho de los padres de los menores a que éstos reciban la enseñanza religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres, como la efectividad del derecho de las Iglesias y Confesiones a la divulgación y expresión de su credo religioso, contenido nuclear de la libertad religiosa en su dimensión comunitaria o colectiva, como viene expresado en el artículo 16 de la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Ha de quedarle claro a estos partidos políticos que estamos jugando con derechos fundamentales, con la convergencia entre la libertad religiosa y la libertad educativa y que la Constitución, en el artículo 9.2, obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad (religiosa) y la igualdad (religiosa) sean reales y efectivas, y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. También vienen obligados por el principio de cooperación establecido en el apartado 3º del artículo 16, al afirmar que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Cuando no se respetan los derechos fundamentales o las libertades públicas, se atropella la dignidad de la persona, ya que los derechos fundamentales son inherentes a la dignidad de la persona. Y la dignidad de la persona, junto con los derechos inherentes, con el libre desarrollo de la personalidad y con el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social.
Es una cuestión de madurez política, de entender que la aconfesionalidad no supone arrancar lo religioso de la vida de los hombres y de la sociedad, ni conlleva un laicismo beligerante o una laicidad de batalla, sino una actitud positiva, al estar ejerciendo un derecho fundamental. Y los poderes públicos han de procurar el ejercicio de los derechos fundamentales, porque para el creyente es muy importante el derecho de libertad religiosa y el vivir conforme a sus creencias.
Según los datos del CIS de noviembre de 2018 el 66% se define en materia religiosa como católico. Según datos de la Conferencia Episcopal Española los alumnos inscritos en la asignatura de la religión católica en las 69 diócesis españolas es en Educación Infantil: 63,3%; en Primaria: 66%; en ESO: 58,2%.
Más del 60% de las familias españolas no pueden estar equivocadas. Si los partidos políticos son inteligentes, deberían ajustarse a la promoción de los derechos fundamentales, a estar en sintonía con lo que ocurren en otros Estados de la Unión Europea, o, al menos, en hacer caso a las estadísticas.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
«De repente, no sientes nada y no puedes moverte»
El Diario Vasco
Publicidad
Publicidad
Destacados
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.