
Nuevo giro en las devoluciones del IVPEE. ¿Se abaratará el recibo de la luz?
SALVADOR LLOPIS Y LEONOR MARRACO ABOGADOS DEL ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO DE CUATRECASAS
Martes, 9 de abril 2019, 08:11
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SALVADOR LLOPIS Y LEONOR MARRACO ABOGADOS DEL ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO DE CUATRECASAS
Martes, 9 de abril 2019, 08:11
Cuando todo parecía perdido en el camino para obtener la devolución del Impuesto sobre la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha abierto un sendero de esperanza.
El IVPEE es un impuesto, vigente desde el año 2013, que grava al tipo del 7% los ingresos obtenidos por la venta de la energía eléctrica, siendo sujetos pasivos del mismo las entidades que producen e incorporan al sistema eléctrico energía eléctrica, si bien los que soportamos finalmente el importe de este impuesto somos los consumidores finales.
Pues bien, tras la negativa del Tribunal Constitucional de atender la cuestión de inconstitucionalidad del IVPEE por entender que el Tribunal Supremo debía haber acudido previamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la posterior decisión del Tribunal Supremo de no plantear una cuestión prejudicial ante dicho Tribunal, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha puesto cordura en este entramado procedimental. En efecto, por Auto de 22 de febrero de 2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha acordado plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuatro cuestiones prejudiciales sobre la adecuación del IVPEE al Derecho de la Unión.
Así pues, es ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que va a decidir si se debe mantener el IVPEE o si debe ser suprimido por vulnerar la normativa europea, con la consecuencia que ello comporta, que no es otra que la devolución de lo ingresado por dicho impuesto, de la misma forma que ocurrió con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como céntimo sanitario.
A la vista de lo argumentado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el Auto de 22 de febrero de 2019, las cuestiones prejudiciales tienen visos de prosperar, lo que determinaría la supresión del IVPEE.
Ahora bien, esta posible supresión no implicaría sin más la devolución de lo ingresado por el IVPEE, como sucedió con el céntimo sanitario, sino que va a requerir que los contribuyentes hayan iniciado actuaciones tendentes a obtener la devolución del IVPEE para que dicha devolución pueda llegar a materializarse. En el caso del céntimo sanitario, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abrió la posibilidad de reclamar lo ingresado respecto de los períodos prescritos por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, aunque los sujetos que habían soportado dicho impuesto no hubieran hecho nada hasta ese momento.
Pero a diferencia de lo ocurrido entonces, y debido a la nueva regulación de la responsabilidad patrimonial que entró en vigor en el año 2016, ahora no será posible obtener el reintegro de lo ingresado por un impuesto declarado contrario al Derecho de la Unión, si los contribuyentes no han iniciado acciones tendentes a obtener la devolución antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte la sentencia.
Es por tanto necesario preparar adecuadamente el camino para que en el caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declare que el IVPEE es contrario a la normativa europea, dicha declaración tenga una consecuencia positiva para los contribuyentes vía reintegro de lo ingresado indebidamente por este impuesto.
Por otra parte, la supresión del IVPEE debería conllevar una rebaja en el recibo de la electricidad que pagamos todos los consumidores finales, ya que, como pone de manifiesto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el Auto de 22 de febrero de 2019, la aplicación del IVPEE ha encarecido el componente del precio de la energía de la factura eléctrica, ya que la carga fiscal que supone para las compañías eléctricas el IVPEE se traslada al consumidor final vía precio.
Esta repercusión del impuesto al consumidor final se ha puesto de manifiesto con la aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, que ha establecido una exención del pago del IVPEE durante un período de seis meses, medida que se adoptó, como señala el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un mes en el que el precio de la electricidad había alcanzado sus máximos anuales, con la manifestada intención de reducir la factura eléctrica de los consumidores.
En definitiva, el planteamiento de las cuestiones prejudiciales por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es una buena noticia, no sólo para los contribuyentes del IVPEE, sino también para los consumidores finales.
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