¿Es adecuada la exigencia legal respecto al mantenimiento preventivo y la conservación de nuestros edificios de uso público?
VICENTE TEROL ORERO PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE VALENCIA
Jueves, 4 de julio 2019, 08:51
Nuestros edificios de uso público, que abren sus puertas al ciudadano, deben ser objeto de inspecciones técnicas que determinen su correcto estado de conservación. Es evidente y así lo recoge la normativa. Concretamente, en la Comunidad Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje en la Comunidad Valenciana (LOTUP, año 2014). Y deben hacerlo a partir de los 50 años de antigüedad y cada 10 años, tal como también se exige a los edificios de viviendas, que se someten a las inspecciones periódicas que requiere el Informe de Evaluación del Edificio (IEE).
Que todos estos edificios necesitan una revisión periódica y que ésta debe ser realizada por un técnico competente, como son los arquitectos técnicos, está claro y regulado. Lo que quiero plasmar en estas líneas es si la legislación actual es suficiente, es decir, si lo estamos haciendo bien.
La obligatoriedad de la norma nos emplaza a los 50 años. Sin embargo, el Palau de la Música, con escasos 32 años, ya ha sufrido numerosos problemas: recientemente cayó parte del techo de la sala Joaquín Rodrigo; en noviembre se desprendió una plancha acústica de la sala Iturbi y unos meses antes, parte del trencadís de su fachada. Afortunadamente sacamos a la palestra estos hechos sin tener que lamentar ninguna desgracia personal e irreparable.
Desde el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia, como técnicos expertos en construcción y mantenimiento de edificios, consideramos que en los edificios de uso administrativo, deportivo, cultural, docente, sanitario... en definitiva, en los edificios de uso público, el Informe de Evaluación del Edificio debería realizarse inicialmente a los 15 años y a partir de entonces, cada cinco. Está en juego la seguridad de sus usuarios. ¿Hay argumento mayor?
Por sus especiales características, fundamentalmente de uso, la periodicidad de estas inspecciones debería ser menor, deberían realizarse con mayor frecuencia, al igual que los autobuses pasan la ITV cada seis meses si tienen más de cinco años y anualmente desde nuevos. Los 32 años de nuestro Palau de la Música hablan por sí solos y avalan que 50 años son demasiados para una primera inspección obligatoria.
Pero aún hay otra exigencia que podría aplicarse a estos edificios para lograr una mejor conservación. Existe también una obligación legal para los edificios de nueva construcción: el Libro del Edificio, un documento que recoge la documentación de la obra ejecutada e incluye la documentación de uso y mantenimiento del mismo, con instrucciones para su adecuado mantenimiento, programas de revisiones de sus elementos, etcétera. Se trata de un libro abierto, al que se van incorporando las sucesivas intervenciones, reparaciones o actuaciones relacionadas con la conservación del edificio, de forma que contiene toda la información técnica de su historia constructiva y, al tiempo, determina y programa las acciones futuras.
Como en el caso del Informe de Evaluación del Edificio, el Libro del Edificio está desarrollado reglamentariamente en la Comunidad Valenciana para los edificios de uso residencial, pero no para otros usos. Aun así, está previsto y contemplado en la LOFCE (Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación de la Comunidad Valenciana, año 2004) y en la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación, año 1999) para todos los edificios de nueva construcción y tras una rehabilitación integral, sean o no edificios de viviendas. Por tanto, se contempla también para los edificios de uso público. Pero la construcción del Palau es anterior a estas leyes y el edificio no ha sufrido esta rehabilitación.
No queremos decir con todo esto que sus gestores no tengan, como todos, la obligación de mantenerlo en condiciones adecuadas. Pero sí queremos introducir de nuevo una reflexión acerca de las exigencias que debemos recomendar a nuestros edificios de uso público, donde el tránsito de personas es mayor que en los privados y el uso al que están sometidos es exhaustivo.
Nosotros recomendamos que todos los edificios de uso público, sin excepción, cuenten con un Libro del Edificio que recoja su documentación técnica y paute y programe su mantenimiento y conservación. Y unas inspecciones técnicas que se realicen cada cinco años a partir de los 15 años de vida del edificio.
De esta forma, nuestros edificios de uso público contarían con un programa de mantenimiento preventivo, reforzado por unas inspecciones periódicas que revisarían el correcto estado y funcionamiento de sus elementos e instalaciones. Y ese mantenimiento preventivo es el que tiene que detectar que emerge un problema que puede convertirse en riesgo. Detectarlo a tiempo evita costes mayores, y no únicamente económicos.
Hoy hablamos del Palau de la Música de Valencia. Y afortunadamente, sus ocho metros cuadrados de techo cayeron hace unos días sobre butacas vacías.
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