Control de la Policía Local en Valencia. Europa Press

El manual que maneja la Policía Local y que contesta a todas tus preguntas sobre el estado de alarma y el coronavirus

¿Puedo cuidar a los hijos de un vecino? ¿Puedo ir a trabajar en bici? ¿Hay que llevar algún certificado encima? La Policía contesta a tus dudas

lp.es

VALENCIA

Miércoles, 25 de marzo 2020, 14:24

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) ha difundido un manual informativo con recomendaciones sobre el #Covid19 dirigido a las Policías Locales de la Comunitat Valenciana. El documento responde a cuantas preguntas se formulen sobre la pandemia y sus consecuencias, y aclara dudas sobre el transporte, las visitas, las multas y todo tipo de asuntos relacionados con el estado de alarma decretado en España.

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Aquí puedes ver todas las preguntas.

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A continuación transcribimos algunas de las dudas más comunes y las respuestas a las preguntas que figuran en el documento.

¿Debo justificar que voy a trabajar? ¿Cómo?

R – Sí. Es posible trasladarse al lugar de trabajo, siempre es interesante poder justificar de alguna manera ese desplazamiento. Puedes pedir a la empresa un certificado que indique nombre, horarios, dirección de trabajo, puesto o cargo… e incluir una nómina, siendo estos suficientes datos en un primer momento. Pero ATENCIÓN, se espera novedades en un período breve de tiempo. [18/03/19 14:00]

P – Tengo dudas relativa a la aplicación del Estado de Alarma referidas a mi empresa, comercio o mi situación como autónomo ¿Puedo dirigir mi consulta a algún organismo?

R – La Conselleria ha dispuesto un número de teléfono para consultas: 900353135

P. ¿Puedo salir a comprar con los menores a cargo si no hay nadie más en el domicilio?

Pedid a alguien que os haga llegar los alimentos o productos básicos que os hagan falta o hacer la compra por medios electrónicos. Si no es posible, evitad que entren en los establecimientos.

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P. Tengo un familiar a cargo con discapacidad / TEA que requiere salir a la calle. ¿Puedo?

Si es imprescindible hacerlo por prescripción de profesional sanitario o social, llevad encima el certificado de discapacidad y/o la prescripción del profesional.

P – ¿Puede seguir realizando servicios a domicilio (albañilería, fontaneros, técnicos de reparación, cerrajeros, instaladores, electricistas, limpieza…)?

R – Sí, siendo necesario aportar aquellos medios o evidencias que justifiquen los trabajos. De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.

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P – ¿Si observo poca diligencia en medidas adoptadas por un establecimiento?

R – Si ves alguna actividad irregular o falta de diligencia en las medidas sanitarias señalizar, puedes contactar con el 092. Podremos advertir, al menos, las normas básicas adaptadas al contexto.

P – Un compañero se ha ido a casa con síntomas compatibles por coronavirus, ¿Pueden obligar a cerrar el centro?

R – Es fundamental evitar situaciones de riesgo y, ante la confirmación de una persona afectada, deben adoptarse las medidas oportunas de contención a la mayor brevedad. En este sentido, en caso de ser positivo en coronavirus, la Administración Sanitaria dispone de un protocolo de actuación específico para el enfermo y el entorno que activará, si procede, en cuanto se le comunique. [17/03/20 16:00]

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P: El pago con tarjeta ¿es obligatorio, o recomendable?

R: El RD no prevé ninguna limitación en cuanto a medios de pago. No obstante, y en aras de una mayor garantía de higiene sería recomendable evitar la manipulación e intercambio de cualquier elemento como las monedas.

P. ¿Puedo llevar a los niños al parque?

No.

P. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?

Sí, entendiendo que se trata de cuidar de un menor de edad.

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P. ¿Puedo hacer la compra para personas que no pueden hacerlo por ellas mismas?

Sí, pero al llevarla no puede haber contacto y hay que mantener la distancia de 1 a 2 metros.

P. ¿Puedo bajar la basura de mi vecino?

Sí, pero sin tener contacto y respetando la distancia de entre 1 y 2 metros.

P. ¿Porque no puedo ir a ver a mis abuelos y pasar la tarde con ellos?

Son un colectivo muy vulnerable al virus. Hay que evitar el contacto. Llámalos a menudo para que se sienten acompañados y comprueba si tienen necesidades. Si es necesario, llévales lo que necesiten (básico), pero evitando el contacto y respetando la distancia de 1 a 2 metros.

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P. ¿Podemos estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos?

No, dado que es un espacio privado de uso público.

P. ¿Puedo hacer uso de las zonas comunes del edificio donde vivo?

Sólo para las actividades imprescindibles (tender la ropa, por ejemplo) de forma individual. No se puede hacer uso de ocio, tampoco si es uso individual.

P. ¿Puedo salir a mi patio/balcón/terraza particular?

Sí, pueden hacer uso las personas que residen en el domicilio.

P. ¿Puedo sacar a pasear mi mascota?

De forma individual cada persona

P. ¿Puedo quedar con gente en la calle?

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No. La salida a la calle se limita a las actividades descritas que no incluye los encuentros.

P. ¿Se puede ir a la playa?

No porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública

P. ¿Se puede ir a parques o al bosque?

No porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública

P – Vivo en pareja y habitualmente vamos juntos en coche a la misma empresa, cercanas o de paso para dejar o recoger ¿Podemos seguir yendo juntos?

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R – La anterior redacción del RDL dejaba lugar a cierta interpretación, pero la nueva no.

Entendemos que viviendo juntos la posibilidad de contagio mutuo, tanto en caso como en el coche, aparentemente no aumenta. Poder justificar la convivencia (mediante el Libro de Familia, dirección idéntica en el DNI o análogo medio de prueba) no significa poder justificar el desplazamiento juntos. La nueva redacción parece invitar a ir andando (de manera individual), en bicicleta o análogo medio de transporte, o incluso el transporte público (bus y taxi). [18/03/2020 20:30]

P – ¿Cubre el seguro de mi coche los accidentes durante el Estado de Alarma? ¿Aunque no tenga justificación mi trayecto?

R – Según UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) el seguro del automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto el seguro a terceros como a todo riesgo. No se puede precisar si posteriormente alguna compañía aseguradora podría proceder contra su cliente en caso no justificada.

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P: ¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?

R: Sí, sin ningún problema. Si bien sería recomendable portar algún documento que justifique el desplazamiento (certificado de la empresa, tarjeta de empleado, etc.). A ser posible, desplázate sin compañía.

P. ¿Hay excepciones en el uso individual de vehículos particulares?

En vehículos particulares pueden ir un máximo de 2 personas si el conductor acompaña a una persona que reside en su mismo domicilio o desarrolla actividad en el mismo centro de trabajo, en caso de uno de los desplazamientos autorizados (centro sanitario, centro de trabajo o retorno a domicilio) y siempre y cuando la persona no pueda conducir por sus condiciones particulares.

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Se debe poder demostrar estas condiciones.

También está permitido que un conductor lleve en el vehículo particular a personas mayores, menores, dependientes o discapacitados que no tienen autonomía. En este caso, pueden ir en el vehículo más de 2 personas pero todos los acompañantes del conductor deberán tener alguna de las condiciones antes descritas, y evidentemente hay que respetar la capacidad máxima del vehículo.

P. ¿También está limitado el número de personas en vehículos profesionales o de empresa?

Para los vehículos profesionales o de empresa en actividad laboral, incluido el desplazamiento al centro de trabajo, no hay restricciones. Sí se recomienda que la ocupación sea la mínima posible intentando que haya separación entre los ocupantes de los asientos (posteriores o delanteros si es de tres plazas delanteras). Se comprobará que el vehículo está a nombre de la empresa o autónomo.

P. ¿Puedo ir a recoger a un familiar en el aeropuerto, en la estación...?

No está previsto específicamente en las excepciones a la movilidad en el espacio público. Sí está previsto para el acompañamiento de personas con discapacidad, menores u otras personas con necesidades o causa justificada (como personas mayores).

P. ¿Puedo salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?

Sólo por causa justificada y si es inaplazable. Hay que recordar que se ha suspendido los plazos de tramitación administrativa (no se caducan los trámites durante estos días)

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P. ¿Podemos compartir coche para ir al médico?

Sólo menores, dependientes, personas especialmente vulnerables u otras causas justificadas

P. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?

Sí en el marco de su actividad laboral

P. ¿Si veo gente que desobedece el confinamiento obligatorio sin necesidad, puedo denunciar?

Sí, pero evita el uso masivo del 112 y de las comisarías. La policía ya está actuando de oficio.

P. ¿Se puede llegar a detener alguien por ir por la calle?

Sí, en caso de que circule y no sea por una de las causas que se permiten o no haga caso a las indicaciones de los agentes de la autoridad

P. ¿Puedo ir a salas de velatorio en el tanatorio o al cementerio?

Sí, respetando las medidas previstas para evitar aglomeraciones y manteniendo las distancias.

No se permite en caso que el difunto sea a causa de la COVID-19.

P. Tengo una cita médica. ¿Puedo ir?

Se están posponiendo todas las no urgentes.

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P. Tengo una cita por rehabilitación. ¿Puedo ir?

Se están posponiendo todas las no urgentes.

P. ¿Funciona el transporte público?

Sí, pero con afectaciones al servicio según tipología con el objetivo de evitar aglomeraciones. Consultad detalladamente en el gestor del servicio.

P. ¿Puedo ir a hacer gestiones al ayuntamiento (multas, impuestos...)?

Consulta con el ayuntamiento si puedes hacer los trámites telemáticos o posponerlos. Se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (los próximos 15 días no cuentan dentro de los plazos disponibles para los trámites administrativos)

P. Tengo que cambiar de piso y hacer mudanza ¿Puedo?

Si es inaplazable por vencimiento contractual o similar, se puede considerar necesidad justificada. Lleva encima la documentación que lo acredite.

P. ¿Puedo ir a dar sangre?

Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.

P. ¿Qué pasa si me caduca el DNI en estos días?

Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia del DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.

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P. ¿Cómo justificar una causa de fuerza mayor o de necesidad para circular en el exterior?

Lleva los documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía lo pueda comprobar. Son sólo para situaciones de muy alta excepcionalidad

P: Las panaderías/pastelerías con degustación, sólo podrán expender productos, ¿no se pueden consumir en el local?:

R: No a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 que suspende la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

P: ¿Los restaurantes, cafeterías pueden vender comida para llevar, pero sólo servicio a domicilio?

R: Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse exclusivamente mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4. también podrán hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas de distancia e higiene.

P: Qué pasa con actividades a pie de calle, como dentistas, clínicas, asesorías…

R: El art. 7 del RD permite el desplazamiento de las personas para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, para asistir a entidades financieras y de seguros.

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