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Los 1.100 profesores de Religión que trabajan en los colegios e institutos públicos podrán cobrar los sexenios, el complemento salarial que reconoce el esfuerzo realizado en su formación permanente. Se abonarán en las próximas nóminas siempre que se cumplan los requisitos formales para ... percibirlos. Y aquellos que no lleguen siempre tendrán este derecho para cuando los alcancen. Igual que sucede con los funcionarios de carrera y con los profesionales interinos.
La Conselleria de Educación ha modificado la normativa que regula la mejora salarial para dar cabida a los docentes de la red que imparten la asignatura cinco años después de que se iniciara la batalla judicial contra esta discriminación en sus condiciones laborales.
El sindicato USO CV, coincidiendo con el anuncio del departamento de que iba a incluir al personal interino en el decreto que regula los sexenios -cumpliendo diferente jurisprudencia que defendía su equiparación con los funcionarios definitivos- optó por presentar en marzo de 2017 un conflicto colectivo reclamando este mismo derecho para los docentes contratados para impartir la asignatura.
Entre los diferentes argumentos planteados destacaba una sentencia en el mismo sentido ganada en Andalucía, y el TSJCV se pronunció a favor de la tesis de la organización ese mismo año. Meses después la administración modificó el decreto que regulaba los sexenios para dar cobertura a los interinos, pero dejó fuera a los profesores de Religión pese a la primera sentencia favorable, pues la había recurrido en casación. Hubo que esperar a enero de 2019 para que el Supremo confirmara el pronunciamiento de la sala de lo social del tribunal valenciano. Educación consideraba que al tratarse de personal dependiente de la diócesis no podía valorar la formación que recibía a efectos de sexenios al impartir contenidos que tampoco definía la administración.
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Tres años después de que la sentencia fuera firme el departamento autonómico la ha ejecutado modificando de nuevo la normativa de sexenios para incluir al colectivo. El cambio del decreto será efectivo el martes 18 tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV).
«Estamos muy satisfechos porque por fin, aunque sea a través de una sentencia, se nos considera docentes como al resto, con las mismas obligaciones y los mismos derechos», explica Mariví Iribarren, coordinadora del profesorado de Religión de USOCV. «La conselleria ha tardado bastante en cumplirla, pero esperamos que no se demore en hacer efectivos los pagos y lleguen cuanto antes», añade.
El reconocimiento de los sexenios se hace de oficio, y la administración ha trasladado que se realizará un volcado de la información para proceder a los abonos, aunque será más que complicado que se incluyan con la nómina de febrero.
Los sexenios se consiguen realizando cursos de formación y perfeccionamiento reglados que permitan sumar cien créditos en un periodo de seis años. Se pueden acumular hasta cinco, y la retribución media es de algo más de un centenar de euros. Es decir, en el mejor de los casos el complemento salarial supera los 500 mensuales.
Desde USOCV señalan que entre los 1.100 profesores en activo hay 800 o 900 que cumplen los requisitos para percibir al menos uno y destacan que los que no tienen ninguno reconocido «se beneficiarán de este derecho cuando llegue el momento». También añaden que la ejecución de la sentencia da cobertura además a situaciones particulares como docentes que acumulen al menos seis años realizando sustituciones.
El decreto que regula el complemento retributivo establecía que los abonos correspondientes a los docentes interinos se realizarían de manera progresiva y con efectos económicos a contar desde el 1 de febrero de 2017 para el primer sexenio, a partir de enero de 2018 para el segundo y desde enero de 2019 para los otros tres. Es decir, todos estos profesionales ya llevan varios ejercicios cobrando la mejora correspondiente en sus nóminas mensuales.
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El sindicato USOCV considera que en aplicación de la sentencia los profesores de Religión deberán cobrar la cuantía acumulada de los años previos, en arreglo al mismo calendario que se aplicó al personal temporal. Es decir, con efectos retroactivos y no sólo a partir de la entrada en vigor de la modificación del decreto (18 de febrero de 2022).
Además la ejecución del fallo permitirá desbloquear todas las reclamaciones individuales que se presentaron previamente o de manera paralela al conflicto colectivo, pues quedaron bloqueadas a la espera de la resolución judicial del mismo.
El cambio normativo fue aprobado por el pleno del Consell a finales de enero, y la estimación presupuestaria para darle cobertura, es decir incluir al profesorado de Religión, se eleva a 2,7 millones de euros anuales.
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