Secciones
Servicios
Destacamos
Los maestros y profesores de los centros públicos quedarán exentos de acudir a su centro educativo en el caso de que sean requeridos por cualquier motivo, pudiendo desarrollar sus tareas en la modalidad no presencial durante lo que queda de curso siempre que tengan a su cargo hijos menores de 13 años afectados por el cierre de las escuelas, así como mayores dependientes que tampoco hayan podido asistir a sus centros asistenciales. También se contempla esta medida de conciliación en el caso de tener hijos que padezcan alguna discapacidad.
Así se desprende de la reciente resolución emitida por la conselleria sobre colectivos vulnerables y que precisan especial atención en cuestiones de conciliación dentro del ámbito educativo. También se permite la exención del trabajo presencial para los grupos de riesgo, como pueden ser los enfermos cardiovasculares, de diabetes, con problemas pulmonares, inmunodeficiencia, con cáncer en tratamiento activo, mayores de 60 años o docentes en situación de embarazo.
La misma disposición se contempla para el personal no docente adscrito a los centros públicos, y la resolución recoge los principios marcados por la Conselleria de Justicia y Administración Pública para todos los empleados de la Generalitat, si bien en este caso se habla de que los docentes con hijos o mayores a su cargo afectados por los cierres de centros podrían solicitar ser los últimos en incorporarse a su puesto.
Al hilo de la resolución, el sindicato docente mayoritario en la enseñanza concertada, Fsie, pidió a través de un comunicado un trato igualitario para los profesionales de la red. «Reclamamos equidad, ya que la necesidad de conciliación familiar de los maestros y profesores no entiende de la titularidad del centro», defendió.
Sin embargo, desde la conselleria matizaron que la administración educativa no tiene competencias para entrar a regular esta cuestión, pues depende de los convenios colectivos vigentes para el sector privado y concertado. «Las medidas de conciliación familiar se concretan mediante la negociación colectiva en el convenio laboral y en este caso estamos hablando de modelos diferentes: por un lado el de los empleados públicos y por otro del profesorado de los centros privados-concertados«, alegaron desde el departamento. «La Administración no tiene potestad para regular la conciliación laboral en la empresa privada, por eso la resolución dice claramente que los centros privados concertados tienen que adaptarla a su normativa propia. Al profesorado de la concertada no lo contrata la administración y, por lo tanto, no puede intervenir en su convenio laboral«, insistieron.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.