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Cierre perimetral de la Comunitat. Damián Torres
Cierre perimetral de la Comunitat Valenciana | restricciones, fechas y excepciones

La prórroga del cierre perimetral de la Comunitat Valenciana entra en vigor desde hoy

La restricción de entrada y salida de personas del territorio tendrá efecto hasta las 12 horas del próximo 20 de noviembre

efe

Viernes, 13 de noviembre 2020, 08:47

La prórroga del cierre perimetral de la Comunitat Valenciana por siete días más ha entrado en vigor este mediodía, una vez se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de este viernes el decreto del president de la Generalitat, Ximo Puig, que así lo establece.

La situación epidemiológica actual «aconseja prorrogar esta medida durante siete días naturales más, a efectos de continuar frenando los contagios que se están produciendo», expone el decreto del president del Consell.

La ampliación de esta medida se toma teniendo en cuenta «la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad», y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal, añade el texto.

La restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana -salvo desplazamientos justificados- está vigente desde el pasado 30 de octubre, cuando se empezó a aplicar para intentar contener la propagación del coronavirus.

Este cierre perimetral de la Comunitat Valenciana se amplió el pasado 6 de noviembre por siete días naturales más, y este viernes se vuelve a prorrogar por el mismo periodo, por lo que tendrá efectos hasta las 12 horas del próximo 20 de noviembre.

Los doce motivos que permiten desplazamientos justificados son la asistencia a centros sanitarios, al lugar de trabajo y a los centros docentes, el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, y el cuidado de personas vulnerables.

Otras excepciones son desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; por actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; y por renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.

Además, se permiten para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, y los desplazamientos para la práctica de deportes no profesionales, excepción esta última que se añadió la semana pasada.

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