Cartel en el IES Les Alfàbegues, que prohibió el móvil antes de la instrucción de Educación. Iván Arlandis

Protección de Datos desaconseja el uso de tablets y móviles en la enseñanza

La agencia alerta de riesgos de desigualdad, seguridad y privacidad de los menores ante la cantidad de datos personales que se recopilan a través de los dispositivos digitales

Joaquín Batista

Valencia

Martes, 24 de septiembre 2024, 00:40

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) acaba de publicar una guía sobre el uso de móviles, portátiles o tablets en los centros educativos, en la que tras advertir de los riesgos -y las consecuencias- que pueden provocar al alumnado, el profesorado y las familias ... se desaconseja su utilización en la enseñanza siempre que exista una alternativa más idónea que no comprometa la privacidad. La base de esta recomendación es la cantidad de datos que se generan sobre los usuarios y que pueden escapar del control de los responsables (el centro o la administración) para fines que nada tienen que ver con la educación, como pueden ser los publicitarios. Sin olvidar otros riesgos como facilitar la localización y contacto con los menores.

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No se trata de una postura apocalíptica, de abogar por desterrar las nuevas tecnologías, sino de elegir con sensatez. Por ejemplo, no tiene sentido mandar tareas a los alumnos mediante mensajería instantánea, como una lista de difusión -para lo que se necesitan datos de carácter personal como los números de teléfono-, cuando se puede recurrir a métodos tradicionales o a plataformas verificadas, ya sean comerciales o de diseño propio como Aules. Tampoco parece muy lógico emplear aplicaciones móviles para realizar funciones que pueden hacerse manualmente, como pasar lista, consultar las tablas de multiplicar o una rutina de ejercicios para Educación Física o realizar ejercicios de iniciación a la lectoescritura cuando existe el soporte papel, por ejemplo

La guía de la AEPD habla de dispositivos digitales móviles, lo que incluye tanto teléfonos inteligentes (smartphones) como portátiles y tablets. Aunque en la Comunitat rige la prohibición del uso del móvil en los centros, la principal excepción es su empleo para actividades didácticas. Por tanto, el documento del organismo tiene su utilidad.

Y en relación al resto de dispositivos, aunque la gran mayoría del alumnado trabaja con libros de texto, muchos centros públicos disponen de tablets y portátiles en sistema de préstamo que se utilizan para algunas sesiones (o con alumnos específicos), mientras que en los privados y concertados se han extendido modelos de digitalización a través de servicios educativos de grandes tecnológicas, en los que el alumno, tras adquirir su dispositivo, dispone de aplicaciones y licencias de libros para su rutina escolar, normalmente en función de la edad y de manera progresiva.

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El trabajo de la AEPD, titulado 'Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza Infantil, Primaria y Secundaria', se justifica en la evolución que ha experimentado la educación digital, que ha pasado del empleo de ordenadores de sobremesa para actividades «muy concretas» y con aplicaciones y servicios «con una mínima o nula recogida de datos personales», a la proliferación de dispositivos digitales móviles que en muchos casos «pertenecen a los propios alumnos o a sus familias» y que no siempre cuentan con la cobertura de centros y administraciones en términos de seguridad o privacidad.

«Los dispositivos, servicios y productos digitales constituyen medios didácticos que en su mayor parte realizan tratamientos de grandes volúmenes de datos personales, alojados en la nube, por parte de distintos intervinientes», dice la guía, que también alude a que suelen integrar otras funcionalidades «que van más allá de la actividad estrictamente docente, como cámaras, catálogos de imágenes, grabadoras de voz y vídeo, agendas de contactos, servicios de geolocalización, pasarelas a internet o acceso a redes sociales».

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«Tratan mucha información sin una separación clara entre el ámbito estrictamente educativo y la esfera privada», se continúa, antes de destacar que se pueden recopilar, «sin una intervención activa del usuario y sin un control eficaz» de los centros y autoridades educativas, cantidades de información que pueden acabar en manos de terceros, como identificadores de dispositivos, de publicidad, cuentas de usuario, datos de geolocalización o hábitos de uso.

En cuanto a los riesgos, se advierte de la posible afección a los derechos a la igualdad y no discriminación -cuando se requiere «disponer de un dispositivo con unas determinadas características mínimas que no proporcione el centro», con el consiguiente coste familiar-, o a la intimidad, en el sentido de que se traten datos personales más allá de lo educativo, «vinculando ante terceros un contenido con una persona identificable, perfilando sus aspectos íntimos, o con otra información extraíble de los metadatos que se generan por su utilización».

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También se alude al derecho a la integridad física del menor, «siempre que el tratamiento de los datos permitiera localizar, geolocalizar o facilitar el contacto con menores de edad a través de la red, por cualquier canal o por cualquier persona» sin control por parte de los progenitores; o al derecho a la salud mental, pues «el uso de determinados servicios de internet puede suponer la exposición, a través del tratamiento de sus datos, a patrones oscuros, persuasivos o adictivos». Por último, se alerta del derecho de los menores a la protección de sus datos personales, en el sentido de que estos pueden ser objeto de «decisiones automatizadas» relacionadas con la «comercialización y monetización».

Por todo ello, la Agencia «desaconseja el uso de teléfonos inteligentes y otros dispositivos digitales móviles en los centros educativos si el fin pedagógico pretendido puede conseguirse a través de otro recurso más idóneo sin poner en riesgo la privacidad». También se resalta que para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos «estos tratamientos en el ámbito educativo han de superar positivamente el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad», y recuerda que en caso de tratamientos ilícitos, además de la sanción por incumplimiento de la normativa, «pueden dar lugar a responsabilidades por daños y perjuicios de las que podrían ser responsables solidarios los centros y las administraciones educativas».

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