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El hall principal de la Ciudad de Justicia. Damián Torres

El Supremo rechaza que exista acoso laboral en la sección de violencia de la Fiscalía de Valencia

Un conflicto laboral por el reparto de las guardias desemboca en que cuatro fiscales denuncien a la delegada por acoso y pidan que sea apartada de sus funciones

A. Rallo

Valencia

Lunes, 2 de diciembre 2024, 00:46

La sección de Violencia de Género de la Fiscalía de Valencia es un auténtico polvorín. La tensión entre la delegada del departamento y cuatro compañeras ... se ha disparado en los últimos tiempos hasta límites insospechados con acusaciones de acoso, conocido en el ámbito laboral como mobbing. Todas comparten espacio de trabajo, una reducida área del tercer piso de la Ciudad de la Justicia.

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Estos hechos motivaron la apertura de un expediente de la Fiscalía General del Estado donde declaró el entonces fiscal jefe de Valencia o la fiscal superior del TSJ, entre otros dirigentes. La resolución descartó la existencia de acoso. Las cuatro afectadas, no obstante, recurrieron el cierre de este expediente al Tribunal Supremo. Pretendían la revocación de esa resolución, que se las reconociera como víctimas de acoso y que se aplicaran todas las medidas del protocolo que tiene el ministerio fiscal ante situaciones de esta naturaleza. Además, reclamaban que su superiora fuera apartada de las responsabilidades. El esfuerzo no ha tenido éxito. El Tribunal Supremo se ha pronunciado: no existe acoso. Además, condena en costas a las otras cuatro fiscales.

La queja inicial se fundamentaba, en resumen, en las críticas personales y profesionales recibidas por la fiscal delegada de la Sección de Violencia contra la Mujer; en el inadecuado reparto de asuntos; y sobre todo en la distribución de las guardias. Asunto este de especial importancia ya que supone una remuneración extra en las nóminas.

En este sentido, las cuatro recurrentes sostuvieron que existía un «arbitrario» reparto de estos servicios que atacaba su dignidad. Citaron la vulneración de abundante normativa y hablaron de una especie de «acoso laboral sistemático». Todo ello, según las recurrentes, las más antiguas de la sección, les ha llevado a trabajar en un ambiente de «ansiedad y estrés». Nadie, ni la responsable ni sus subordinadas, ha cambiado de departamento pese a que eso no supondría problema para ninguna de las implicadas.

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La delegada de la sección defendió su decisión de repartir de manera «equilibrada» las guardias y negó que hubiera difamado a sus compañeras. La Abogacía del Estado, que representa los intereses de la Fiscalía General del Estado, validó el archivo del expediente que descartaba la existencia de acoso y se opuso al recurso por el cierre del expediente.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo señala que las recurrentes no pretendían revocar la decisión de la FGE -el expediente resolvió que los hechos carecían de entidad- y que se continuará con el procedimiento sino que su objetivo era que el alto tribunal emitiera un pronunciamiento en el que, en definitiva, se las considerara víctimas y se apartara a la delegada. Para ese fin se recurrió a «un desvío procesal», reprochan los magistrados.

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La sentencia admite la «difícil situación que tiene lugar en la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer». Y que esto ha derivado en un «clima inadecuado». Pero respalda la decisión de la máxima responsable en sus «medidas organizativas» porque es ella la que ostenta las facultades directivas. Entre ellas, el reparto de los diferentes asuntos y la distribución de las guardias.

Además, la sentencia precisa que para que se hubiera generado una situación de acoso «hubiera sido necesario que esa asignación de asuntos y guardias hubiera sido abusiva y caprichosa, y que hubiera tenido por finalidad el hostigamiento, aislamiento y humillación a las víctimas».

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El enfrentamiento, pues, se debe a «divergencias significativas» que se manifiestan por parte de las recurrentes en una «constante oposición» a sus decisiones que se han tratado por los cauces habituales en una institución «que constitucionalmente ejerce sus funciones con unidad de actuación y dependencia jerárquica».

Los magistrados insisten en diferenciar lo que pueden ser criterios diferentes en el reparto del trabajo de lo que constituye una situación de verdadero acoso. En un supuesto de esas características se evidencia «una situación de hostigamiento sistemático que se reconoce por la confluencia de una serie de acciones continuadas y enlazadas en el tiempo, que obedecen a un plan premeditado con el propósito de hostigar, asediar o acorralar a un trabajador, mediante humillaciones o menosprecios, generando una situación de aislamiento, e infundiendo un temor en la víctima que le impida seguir acudiendo al trabajo». Nada de todo lo anterior se ha producido en este caso.

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