Una oficina de la Seguridad Social en Valencia. jesús Signes

¿Puedo cobrar a la vez una pensión no contributiva y la Renta Valenciana de Inclusión?

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica los casos en los que es posible cobrar dos prestaciones de forma simultánea

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Miércoles, 5 de mayo 2021

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este lunes el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat que permitirá que aquellas personas que reciban prestaciones no contributivas de invalidez, jubilación e incapacidad permanente puedan recibir también la ayuda a la que da derecho la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) en caso de cumplir los requisitos de acceso.

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Según ha informado la Generalitat, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas llegó a un acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que aquellas personas que reciban prestaciones no contributivas de invalidez, jubilación e incapacidad permanente puedan recibir también la ayuda de la RVI.

La decisión del Gobierno de España de aprobar una renta básica como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) obligó a la Conselleria que dirige Mónica Oltra a realizar un estudio con «carácter de urgencia» para que ambas prestaciones «no entraran en colisión ni se generaran duplicidades».

Por tanto, el Decreto Ley que ha sido objeto de recurso y posterior acuerdo sirve para que la RVI «pueda complementar los importes del Ingreso Mínimo Vital y para que algunas de las ayudas que presta la Seguridad Social no sean excluyentes a la hora de tener acceso a la prestación autonómica».

De esta manera, el acuerdo afecta a aquellas personas que tengan prestaciones por pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado.

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También alcanza a quienes perciben la prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensión no contributiva, no le reconozcan el derecho a ella y «siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas». También, las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes.

Otro de los puntos solventados es que quienes perciban la RVI tendrán derecho también a la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal.

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Por otro lado, para facilitar la gestión eficiente y coordinada de la Renta Valenciana de Inclusión y el Ingreso Mínimo Vital y las duplicidades se facilita el intercambio de datos entre administraciones. Así, las personas solicitantes de la RVI y quienes conforman la unidad de convivencia podrán prestar conformidad expresa para facilitar sus datos a otros departamentos.

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