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IRENE MARSILLA

¿Puedo volver a casa durante el toque de queda a partir de las 0.00 horas?

El real decreto contempla una serie de excepciones a la norma

REDACCIÓN

Martes, 27 de octubre 2020, 01:02

El toque de queda permanece vigente en la Comunitat desde el pasado sábado 24 de octubre, y son muchas las dudas que aún inquietan a los ciudadanos ante una nueva situación inédita. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este domingo el real decreto por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación del coronavirus.

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La prohibición de salir de casa se extiende desde las 0.00 horas hasta las 6.00 horas, pero existen una serie de excepciones. Algunos se preguntan si pueden volver a su domicilio durante esta franja y la respuesta es sí mientras se hayan encontrado realizando algunas de estas actividades:

1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

7. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

8. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores».

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