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JOAQUÍN BATISTA
VALENCIA.
Sábado, 22 de septiembre 2018, 00:28
Las dos resoluciones emitidas hasta el momento por el Supremo sobre el decreto de plurilingüismo de 2017 han servido para dar firmeza a los primeros fallos del TSJCV: la suspensión cautelar de la norma y la sentencia que anuló su disposición más importante. Pese a que más tarde llegaron nuevos fallos contrarios a la conselleria, los anteriores fueron la clave para el cambio de rumbo, pues aceleraron la nueva estrategia lingüística, concretada en una ley, ante la imposibilidad de sacar adelante en el curso 2017-2018 el modelo inicial, considerado «discriminatorio» y «contrario a los cánones de constitucionalidad» a juicio de los tribunales.
El decreto de plurilingüismo establecía tres niveles lingüísticos (cada uno dividido en otros dos) a elegir por los centros: Básico 1 y 2, donde el castellano era la lengua mayoritaria, Intermedio 1 y 2, donde crecía la presencia del valenciano llegando incluso a equipararse, y Avanzado 1 y 2, con la lengua propia como vehicular.
Para cada uno se asignaba un peso determinado al inglés en Primaria y Secundaria, que crecía de la mano de la presencia del valenciano. En el Básico, en la primera etapa, se tenía que dar una asignatura (Educación Artística o Física) y la de Lengua Extranjera propiamente dicha; en el Intermedio se permitía introducir además una hora añadida de exposición oral en inglés, y en el Avanzado se podía acumular otra materia no lingüística. Esta progresión se planteaba también en Secundaria, aunque en Infantil todos tenían la misma exposición (entre dos y cuatro horas semanales).
Además de asociar la demanda social del inglés con el valenciano, se incluía un premio final. Los estudiantes de los niveles Intermedios y Avanzados que acabaran ESO o Bachillerato tendrían automáticamente la certificación oficial de su nivel de idiomas (tanto en valenciano como en inglés), siendo más alta para los Avanzados que para los Intermedios. Se argumentaba que era la consecuencia lógica de la mayor cantidad de horas lectivas cursadas durante la escolaridad. En cambio, en los Básicos, al limitarles la oferta en inglés al mínimo, los alumnos se quedaban sin convalidación alguna, por lo que debían recurrir a pruebas externas o escuelas oficiales si querían obtener su título.
Esta disposición fue tumbada tras el recurso presentado por el sindicato Csi·f en una sentencia conocida a finales de julio de 2017, que ya es firme. El fallo consideró que no superaba los cánones de constitucionalidad al contravenir la cooficialidad lingüística y vulnerar los derechos a la igualdad y no discriminación y a la libertad de enseñanza, consagrados en la Constitución. No prohibía fomentar el valenciano, pero exigía que se hiciera en una proporción razonable y motivada.
La sentencia decía que los certificados «se articulan en función de la mayor incorporación del valenciano como medida discriminatoria» y «priva de manera irrazonable y carente de justificación del mismo número de horas de inglés al alumnado que curse un nivel Básico, y, como consecuencia de ello, de la mayor certificación de inglés».
Añadía además que este sistema «no se fundamenta en una medida de acción positiva o promoción del valenciano, sino en una estrategia de atracción hacia una mayor dinamización favorable al valenciano a través del ofrecimiento de un mayor número de horas en inglés y la más elevada certificación de dicho idioma». «Correlativamente, se inflige una sanción indirecta al alumnado que desee optar por mayor presencia del castellano (...) produciendo un efecto inhibidor o disuasorio (...), resintiéndose con ello el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución».
El varapalo fue tal que Educación renunció a este mecanismo en la Ley de Plurilingüismo, y prepara un decreto que permitirá obtener títulos según las horas lectivas cursadas por el alumno, ahora decididas por cada centro (hasta un 25%) sin tener que regirse por los niveles preestablecidos del modelo anterior.
En cuanto a la suspensión cautelar, se adoptó porque el TSJCV observó riesgo de daño irreparable si se llegaba a aplicar el decreto, por ejemplo, por las menores oportunidades en cuanto al aprendizaje y acreditación de la lengua extranjera para los alumnos 'básicos'. La paralización se intentó soslayar pidiendo aclaraciones y manteniendo los proyectos lingüísticos hasta que el tribunal aclaró al Consell que estaba suspendido en su totalidad.
En abril llegaron las sentencias sobre el fondo de la norma -ya derogada-, centradas en los aspectos que seguían vivos en el decreto ley y en la actual ley. El TSJCV concluyó que el sistema ideado implicó una limitación de la oferta de enseñanza en castellano. Sobre estas aún no se ha pronunciado el Supremo.
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