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Valencia bajo el toque de queda. EFE

Cuándo empieza el nuevo horario del toque de queda en la Comunitat Valenciana

El Consell aprueba las medidas de prevención de la pandemia que entran en vigor a partir del lunes 24 de mayo

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Sábado, 22 de mayo 2021

La Mesa Interdepartamental de la Generalitat ha acordado este sábado las nuevas medidas de prevención de la pandemia que entran en vigor en la Comunitat Valenciana a partir del 24 de mayo, y que incluyen la prórroga del toque de queda, que retrasa una hora su inicio -se fija entre la 01.00 horas y las 6.00 horas- y permitir la apertura de los establecimientos de hostelería hasta las 00.30 horas -también una hora más tarde-. Además, se amplía el aforo al 75 por cien de las actividades relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

Las medidas cuentan con el aval del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ha determinado este sábado que las medidas propuestas cumplen los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y que argumenta que el llamado toque de queda «presenta una eficacia mucho mayor que las demás medidas existentes para intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón».

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Entre las nuevas medidas de control frente a la covid, que entrarán en vigor a las 00.00 horas del lunes 24 de mayo y serán de aplicación hasta el lunes 7 de junio incluido, destacan la reducción de la limitación de la movilidad nocturna entre la 01.00 y las 06.00 horas y retrasar el cierre de la actividad hostelera hasta las 00.30 horas.

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Así es el toque de queda en la Comunitat

Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 01:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:

1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

7. Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

8. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

9. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

10. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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