Un niño juega en una fuente en Valencia vigilado por un adulto. EFE/Ana Escobar

Así quedan las cinco principales medidas y restricciones contra el Covid en la Comunitat Valenciana entre el 24 de mayo y el 7 de junio

Los cambios afectan sobre todos al toque de queda, horario de la hostelería, celebraciones y lugares de culto

rd

Sábado, 22 de mayo 2021, 16:53

La próxima semana se iniciará en la Comunitat con importantes cambios en las restricciones en la lucha contra el Covid. El Consell ha acordado este sábado las nuevas medidas de prevención de la pandemia que entran en vigor a partir del 24 de mayo, y que incluyen la prórroga del toque de queda, que retrasa una hora su inicio -se fija entre las 01.00 horas y las 6.00 horas- y permitir la apertura de los establecimientos de hostelería hasta las 00.30 horas -también una hora más tarde-. Además, se amplía el aforo al 75 por cien de las actividades relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

Publicidad

El DOGV publica las nuevas restricciones que entran en vigor este lunes: así justifica el Consell mantener las medidas

1. Toque de queda

Entre las nuevas medidas de control frente al Covid, que entrarán en vigor a las 00.00 horas del lunes 24 de mayo y serán de aplicación hasta el lunes 7 de junio incluido, destacan la reducción de la limitación de la movilidad nocturna -toque de queda- entre la 01.00 y las 06.00 horas.

El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, ha señalado que la decisión de reducir la movilidad ha sido un «instrumento decisivo para salvar vidas y contener la pandemia». «Pero el 7 de junio, si la situación continúa como ahora, los valencianos dejaremos atrás el toque de queda», ha señalado.

2. Reuniones sociales y familiares

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

Publicidad

3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

Publicidad

e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

4. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.

Publicidad

¿Cuándo me toca vacunarme?: consulta el calendario actualizado por edades en la Comunitat Valenciana

3. Aforo de celebraciones, eventos y concentraciones

Tras la reunión de la Mesa Interdepartamental para la Prevención y Actuación ante el Covid-19, el presidente de la Generalitat ha trasladado que se amplía el aforo al 75% de las actividades relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas (deportivas, culturales o sociales).

En el caso de espacios cerrados, el máximo será de 3.000 personas y en espacios abiertos hasta 4.000. En ambos casos, en sectores diferenciados de 1.000 personas. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente, se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

Publicidad

En el resto de actividades específicas, como pabellones, bibliotecas, actividades festeras, hoteles, academias, transporte público, actividad física o piscinas y playas, se mantienen las medidas vigentes desde el pasado 9 de mayo.

4. Lugares de culto

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.«

Noticia Patrocinada

5. Horario de la hostelería

El Consell ha acordado este sábado las nuevas medidas y restricciones contra el coronavirus que entran en vigor en la Comunitat Valenciana a partir del 24 de mayo, y que incluyen permitir la apertura de los establecimientos de hostelería hasta las 00.30 horas -una hora más tarde que hasta ahora-.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad