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Valencia
Lunes, 21 de octubre 2019, 15:51
El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha reconocido como «accidente de trabajo» la baja por incapacidad laboral de una policía local de Catarroja que acudió al médico de familia por un «cuadro ansioso-depresivo con gran somatización y refiriendo origen laboral«.
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La sentencia, facilitada por el CSIF, estima así la demanda promovida por la trabajadora contra el Ayuntamiento de Catarroja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General (INSS) y la mutua, según un comunicado del sindicato.
El fallo afirma que queda «acreditada» la existencia de un «conflicto laboral» en el centro donde se encontraba la demandante.
El sindicato señala que la sentencia, la tercera favorable a agentes de la Policía Local de Catarroja en este mismo sentido, explica que le fue abierto un expediente de investigación tras un artículo publicado en un medio que contaba la alta conflictividad laboral en el departamento de Policía Local revelada en un informe de evaluación de riesgos psicosociales.
Este expediente fue archivado por falta de pruebas pero la funcionaria «padeció la apertura posterior de un expediente disciplinario, después de solicitarlo hasta ocho veces el jefe de Policía Local al Ayuntamiento, que resultó archivado igualmente«.
CSIF indica que en junio de 2017 la trabajadora acudió al médico de familia «por cuadro ansioso-depresivo con gran somatización y refiriendo origen laboral», y un día antes la mutua del Ayuntamiento había considerado que esta situación «no era derivada de accidente laboral».
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La agente de Policía Local presentó demanda para que se declarara que el proceso laboral de baja sí que es derivado de accidente de trabajo.
En la sentencia, según la central sindical, «se estima que concurren elementos bastantes para considerar que el proceso de incapacidad temporal por estado de ansiedad trae causa exclusiva del conflicto laboral existente«.
Además, recalca que la baja «se emitió por estado de ansiedad, con cuadro ansioso-depresivo, señalando la afectada como causa única durante todo el proceso la problemática laboral y, concretamente, un conflicto con su jefe, el seguimiento de un expediente y la apertura de un expediente disciplinario por falta grave«.
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La misma resolución considera que «queda acreditada la existencia de un conflicto laboral, que se prolongó durante varios años hasta lograr minar el ánimo de la actora y causarle un trastorno ansioso-depresivo. Ante tal devenir de hechos, permanecer impasibles indefinidamente y sin flaquezas exigiría una singular presencia de ánimo».
La sentencia concluye que «debe llegarse a la consideración de que el trabajo ha sido el motivo de la producción de la enfermedad, porque no hay duda de que ha sido el conflicto descrito lo que ha motivado en exclusiva el estado de ansiedad», por lo que procede estimar la demanda.
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Por último, el sindicato ha advertido de que la situación «se podría agravar» porque la conflictividad laboral «afecta también a otros compañeros» de la demandante.
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