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La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, ha afirmado que la entrada en vigor este lunes, 23 de abril, de la nueva renta valenciana de inclusión «consolida la política de rescatar personas puesta en marcha por el Consell del Botànic» y que garantizará el derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de una vida digna.
La nueva renta valenciana de inclusión incluye mejoras respecto a la actualmente vigente renta garantizada de ciudadanía, como el incremento del importe de la ayuda, la ampliación y flexibilización de los requisitos para acceder, el aumento de tiempo de cobertura de la prestación y el ahorro en la gestión burocrática.
Con la nueva ley, el importe de la prestación será, según el salario mínimo interprofesional a la que está referenciada, de 515,13 euros, en el caso de un titular, y 809,49 euros para una unidad familiar de seis personas. Una cuantía que puede verse incrementada hasta en un 25% en el caso de que la persona solicitante requiera ayuda para pagar su vivienda habitual o el suministro energético. En este último caso las cuantías oscilarían entre los 643,91 euros y los 1.101,86 euros.
Oltra ha manifestado su satisfacción porque, con la nueva Ley de Renta Valenciana de Inclusión, se garantiza, «por fin, un derecho subjetivo» a una prestación económica que permita cubrir necesidades básicas, como es «el acceso a una vivienda o el pago del agua, la luz o el gas, que son cuestiones básicas para tener una vida digna».
PDF: Normativa de la Renta Valenciana de Inclusión
Cualquier persona que cuente con el informe favorable de los servicios sociales y cuente con un año de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
a) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.
b) Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.
c) Obtención de plaza en escuela infantil pública.
d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.
Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:
a) A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos.
b) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria.
c) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de 0 a 3 años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.
d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.
e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.
f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.
g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.
h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.
El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta valenciana de inclusión atenderá a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática
1. Renta complementaria de ingresos. Las personas que reúnan los requisitos presentarán la solicitud junto a la documentación requerida en el registro de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Renta de garantía. Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En ambos casos, las personas solicitantes firmarán la autorización expresa para la consulta y verificación de sus datos: de identidad, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del INSS, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servef, del Instituto Nacional de Estadística y cualquier otro dato necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la renta valenciana de inclusión.
4. Asimismo, las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción.
5. A los efectos de esta ley, los ayuntamientos facilitarán el empadronamiento de todas las personas sin hogar que residan habitualmente en el municipio, con independencia de su lugar de pernocta, en los términos determinados en cada momento por la administración general del Estado. Para su práctica, o a falta de inscripción padronal, y con el fin de acreditar el requisito de residencia efectiva, los servicios sociales de entidades locales podrán requerir apoyo y colaboración de entidades que lleven a cabo programas de intervención con este colectivo.
1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente calculado en doce mensualidades, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 80 % del SMI.
b) Dos personas: 88 % del SMI.
c) Tres personas: 96 % del SMI.
d) Cuatro personas: 104 % del SMI.
e) Cinco personas: 112 % del SMI.
f) Seis personas o más personas: 120 % del SMI.
2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones se establecerá reglamentariamente el tipo de prestaciones que podrán ser complementadas, de acuerdo con la correspondiente legislación que las regula y el régimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, la cuantía de la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) calculado en doce mensualidades.
3. Para la renta de garantía de ingresos mínimos los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 35 % del SMI.
b) Dos personas: 42 % del SMI.
c) Tres personas: 45 % del SMI.
d) Cuatro personas: 47 % del SMI.
e) Cinco personas: 51 % del SMI.
f) Seis o más personas: 55 % del SMI.
4. Para la renta de garantía de inclusión social los ingresos mínimos garantizados incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los términos previstos en el título II de esta ley. Se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento, calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 70 % del SMI.
b) Dos personas: 82 % del SMI.
c) Tres personas: 90 % del SMI.
d) Cuatro personas: 96 % del SMI.
e) Cinco personas: 102 % del SMI.
f) Seis o más personas: 110 % del SMI.
a) Es complementaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular y los miembros integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe máximo que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión.
b) Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la Ley de enjuiciamiento civil y demás normas del orden civil.
c) Se configura como una prestación económica no condicionada a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral.
d) Es una prestación periódica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación.
e) Es incompatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas.
Además, ha reivindicado la gestión de la renta garantizada de ciudadanía «del Consell del Botànic en estos tres años, que ha logrado cifras récords de 51.247 personas destinatarias, un 61% más que las que había en 2013», y ha valorado el desarrollo «eficiente» frente al realizado por el antiguo gobierno, que fue el que la creó.
Al acabar 2017, según ha indicado la vicepresidenta del Consell, había 51.274 personas destinatarias y la previsión es que esta cifra «crezca entre un 40% y un 50% en el primer año de implantanción de la nueva renta».
En cuanto a la edad de los solicitantes, la nueva prestación amplía la edad para poder solicitarla hasta los 16 años, en aquellos supuestos especiales como las de jóvenes ex tutelados por la Generalitat o con personas a su cargo.
No podrán acceder a la renta valenciana de inclusión las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando uno de los miembros de la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción, excepto cuando el titular de la renta valenciana de inclusión acredite ser víctima de violencia de género, o se encuentre en otros supuestos excepcionales que justifiquen no hacer uso o la renuncia del citado derecho según se determine reglamentariamente.
b) La renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la percepción de la renta valenciana de inclusión.
1. Solo podrá concederse una prestación por unidad de convivencia.
2. La percepción por la persona titular de otras prestaciones económicas que tengan por finalidad la inclusión social, la inserción laboral o la garantía de unos ingresos mínimos diferentes a la renta valenciana de inclusión regulada en esta ley, con excepción de lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la presente ley.
La prestación tendrá carácter indefinido siempre y cuando persista la situación que hace necesaria su percepción y la renovación se hará cada 3 años. Además, amplía la edad para poder solicitarla hasta los 16 años, en aquellos supuestos especiales como las de jóvenes ex tutelados por la Generalitat o con personas a su cargo.
La nueva renta valenciana de inclusión contempla cuatro modalidades de prestaciones económicas en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia: la renta de garantía y la renta complementaria.
Al respecto, la vicepresidenta del Consell ha precisado que las que entran en vigor este año son las prestaciones garantía de inclusión social cuyo titular suscribe, voluntariamente, un acuerdo de inclusión social; y la de ingresos mínimos, cuyo beneficiario no suscribe este compromiso.
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