![Cientos de personas en La Marina de Valencia este sábado.](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202105/02/media/cortadas/marina-valencia-kR2G-U140241223465fQG-624x385@Las%20Provincias.jpg)
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Domingo, 2 de mayo 2021
El Parque Gulliver de Valencia reabre sus puertas este lunes 3 de mayo tras más de un año cerrado. Los niños y niñas esperaban que la incidencia del virus les permitiera volver a deslizarse por sus toboganes. Parece un hecho menor, pero se convierte en una señal esperanzadora en esta semana clave para la desescalada en la Comunitat Valenciana.
El próximo domingo 9 de mayo finaliza el estado de alarma en España decretado para combatir la pandemia del coronavirus. Sin este paraguas jurídico, muchas restricciones, como el toque de queda, los cierres perimetrales o las limitaciones de interactuación social están en el aire.
El gobierno valenciano revisará también esta semana, en una reunión de la Comisión Interdepartamental, las medidas en vigor en la Comunitat. El presidente Puig informó este sábado de que los expertos sanitarios y los responsables de Consell están estudiando «qué medidas se pueden aligerar». Hasta entonces, estas son las medidas y restricciones más importantes en vigor en la Comunitat Valenciana:
La Comunitat mantiene el cierre perimetral hasta el 9 de mayo. Es decir, los valencianos se pueden mover por Alicante, Valencia y Castellón pero no salir a otra comunidad autónoma. Esta restricción tiene sus excepciones y así queda recogido en el DOGV. Hay 12 supuestos en los que un ciudadano puede eludir el cierre perimetral de la Comunitat desde el 26 de abril hasta el 9 de mayo.
Ésta es una de las medidas que podría sufrir cambios tras el fin del estado de alarma. Hace unos días, Puig adelantó que a partir del 9 de mayo es el momento de que se puedan rebajar algunas medidas, sobre todo el cierre perimetral, porque «muchas familias no han tenido contacto en mucho tiempo. «Ese esfuerzo ha dado buen resultado y ahora hay que superarlo de alguna manera», aseguró.
Hasta el 9 de mayo, está vigente la limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas, excepto para aquellos desplazamientos debidamente justificados. El famoso toque de queda podría seguir vigente en la Comunitat pese al decaimiento del estado de alarma, tal y como ha sugerido el presidente Puig este mismo sábado 1 de mayo.
Bares, restaurantes y otros establecimientos hosteleros pueden permanecer abiertos hasta las 22.00 horas, cuando comienza el toque de queda. Los aforos son los mismos que hasta ahora, es decir, las terrazas al 100% y un 30% el interior de los establecimientos.
La ocupación de las mesas se mantiene, como se acordó el pasado 8 de abril, en un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas salvo que sean convivientes y la distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
El consumo será siempre sentado en mesa y la mascarilla es obligatoria siempre que no se esté consumiendo. Además, sigue prohibido el uso de la barra, fumar y el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados. Tampoco está permitiod el baile, ni en interiores ni en exteriores.
Sigue estando prohibida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante. Podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización.
Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75% su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos, deberán estar cerrados a las 22.00 horas. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan a un máximo de dos núcleos o grupos de convivencia.
Esta limitación del número de personas que pueden reunirse podría ser una de las que se mantuviera vigente tras el 9 de mayo. Junto al toque de queda y la limitación perimetral de los municipios son tres de las medidas que puede adoptar el Gobierno valenciano sin necesidad de que esté en vigor el estado de alarma. De hecho, estas tres medidas ya se aprobaron y adoptaron el último fin de semana de octubre del año pasado y unos días más tarde fueron ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El Consell se volvería apoyar ahora en la misma estrategia que empleó hace casi seis meses.
No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 500 personas asistentes.
b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
Este mismo sábado se celebró en La Marina de Valencia uno de estos primeros eventos, un concierto de la banda Love of Lesbian con un aforo de 2.000 personas. Era el segundo concierto de la 'nueva normalidad' tras la actuación el viernes de La Pegatina.
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Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros. En el uso de ascensores y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. También es obligatoria en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
Es obligatorio su uso durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha actualizado los casos en los que no es obligatorio llevar mascarilla en Valencia, Alicante y Castellón:
-Quedan libres las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
-El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
-En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.
-Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
-Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
-Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado en exterior o interior de establecimientos de hostelería.
-Duchas en vestuarios de piscinas públicas o comunitarias.
Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
Siguen vigentes otras restricciones en el ámbito de actividades como los mercadillos, actividades festeras tradicionales, hoteles, transporte turístico. deporte profesional, culto, velatorios y entierros, entre otros (véase documento debajo).
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