![Restricciones en Valencia este fin de semana: las medidas contra el Covid desoués del estado de alarma](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202105/14/media/cortadas/gente-valencia-arlandis-k1mH-U140376675989MvC-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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REDACCIÓN
Viernes, 14 de mayo 2021, 20:45
Este viernes ha dado comienzo el primer fin de semana después del estado de alarma. El pasado domingo 9 de mayo, las comunidades autónomas, entre ellas la Comunitat Valenciana, levantaron sus cierres perimetrals y aplicaron nuevas restricciones en materia de reuniones sociales, horarios de hostelería y comercios, aforos y otros aspectos.
Así, concidiendo con la llegada de temperaturas veraniegas a la Comunitat, se relajan algunas de las medidas contra el coronavirus, de forma que se permitirán novedades como los desplazamientos a otros territorios o las cenas en bares y restaurantes hasta las 23.30 horas.
El primer viernes sin estado de alarma se ha notado en las carreteras valencianas, tanto de valencianos que salían del territorio como de turistas que llegaban a Valencia, Castellón y Alicante.
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Estas son las principales restricciones vigentes este fin de semana en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, según se publicaron en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana:
Se levanta el cierre perimetral, por lo que se permiten los desplazamientos desde la Comunitat Valenciana a otras comunidades autónomas y viceversa.
Se establece un confinamiento nocturno entre las 00.00 horas y las 6.00 horas.
Estarán permitidas las reuniones en ámbitos públicos o privados (con amigos o familiares, por ejemplo) de hasta un máximo de 10 personas. Esta norma se aplica también en bares y restaurantes.
Deberán limitar al 75 % su aforo total, así como las plazas de aparcamiento en caso de que las haya. Podrán mantener su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulación de personas. En el caso de establecimientos de venta de productos de primera necesidad (alimentación y productos farmacéuticos), podrán mantener su horario habitual, sin importar el toque de queda.
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El afoo en el interior del local será del 50% de su capacidad, mientras que en las terrazas será del 100%. Los establecimientos deberán cerrar a las 23.30 horas como mácimo. Las mesas serán de un máximo de 10 personas o agrupaciones de mesas, y la mascarilla será obligatoria siempre que no se esté consumiendo.
Sigue suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el anterior punto 11 de la presente resolución:
Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.
Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad que pudiera establecerse.
En este tipo de instalaciones, no habrá restricciones de aforos, pero se deberán garantizar medidas de distanciamiento, higiene y prevención. Las visitas guiadas serán de hasta 20 personas en espacios abiertos y hasta 10 personas en recintos cerrados.
El aforo máximo será del 75%, siempre con entradas numeradas o registro de asistentes. El público deberá estar sentado y no se permitirá la consumición durante la función.
Las sedes festeras podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas, sin que se pueda consumir comida ni bebida y con una limitación de aforo del 75%.
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Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.
Se mantiene la prohibición de fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos excepto en los de hostelería y restauración. simismo se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día.
En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos en el horario de libertad de circulación de las personas que pudiera establecerse.
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Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
Podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
En cuanto al uso de gimnasios, en las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo, mientras que ne espacios cerrados se establece un aforo máximo del 50%.
Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %, y con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2000 personas
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