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Sábado, 17 de abril 2021, 01:25
Casi un mes con subida constante, pero suave, de los nuevos casos por coronavirus en la Comunitat Valenciana. Mucho antes de Semana Santa ya se revirtió la tendencia por completo y los contagios han vuelto a subir, aunque no de la misma forma que lo hiciera para dar origen a la tercera ola. Esta misma semana la Comunitat ha estrenado una nueva flexibilización de las medidas, así como ha indicado el número más bajo de pacientes hospitalizados con Covid-19 de todo el 2021. Ya está permitido que dos grupos de convivientes diferentes se reúnan en un mismo lugar privado, por lo que este fin de semana se pueden realizar reniones sociales y familiares en las viviendas particulares, mientras que los bares pueden servir ya a seis personas por mesa, aunque su horario de cierre no ha cambiado.
El primer fin de semana con este importante y notable paquete de flexibilizaciones, con la mirada puesta en el proceso de vacunación, que se traslada a los grandes 'vacunódromos' de la Comunitat, y en dos futuras fechas claves: el 25 de abrily el 9 de mayo. En una semana decae el paquete actual de restricciones. Así lo anunció la Generalitat Valenciana al comunicar que todas las medidas estarán vigentes hasta el 25 de abril, por lo que esta semana el Consell debe decidir endurecer las restricciones, mantenerlas sin variación o permitir aún más relajaciones. El segundo hito destacable es casi dentro de un mes, cuando concluya el estado de alarma, el próximo 9 de mayo. Por ahora se desconoce el marco jurídico que tendrán las autonomías para aplicar con firmeza las restricciones más duras que permiten atajar y controlar el avance del Covid-19.
RESTRICCIONES EN VIGOR HASTA EL 25 de ABRIL
Pese a la flexibilización de algunas medidas, siguen en vigor al menos hasta el 25 de abril las restricciones decretadas por Sanidad. Los datos de evolución de la pandemia encadenan varias semanas con un aumento ligero, por lo que las autoridades prefieren transitar por el camino de la prudencia. Este lunes 12 de abril entraban en vigor una serie de modificaciones que implicaban cierta relajación de las medidas, como el estar permitido visitar una vivienda en la que no se convive o autorizar los encuentros de hasta 6 personas en lugares públicos, hostelería y actividades deportivas en grupo.
Limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana. Sí está permitido moverse por las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.
Limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas. Como en el caso del cierre perimetral, durante esa franja horaria no está permitido circular por la vía pública salvo en las excepciones recogidas en el DOGV.
En espacios de uso público no se podrán formar grupos de más de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes.
En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen a dos núcleos o grupos de convivencia.
Excepciones:
Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.
El aforo permitido en el interior de los locales es del 30%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%.
El horario de cierre de estos establecimientos será a las 18:00 horas.
La ocupación de mesas será de máximo seis personas por mesa o agrupaciones de mesas. La distancia entre mesas será de dos metros en el interior y 1,5 metros en terrazas exteriores. El consumo será siempre sentado en mesa y el uso de la mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo.
La siguientes actividades están prohibidas en estos establecimientos:
-El uso de la barra.
-Los servicios tipo self service o buffet.
-Fumar.
-El baile, ni en interiores ni en exteriores.
Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales deberán reducir al 50% el aforo total.
En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.
En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado. Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.
No tendrán consideración de eventos y actividades aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como salas de conferencias, museos y salas de exposiciones, salas polivalentes, salas socioculturales, espectáculos cinematográficos, cines, cines de verano, autocines. espectáculos teatrales y musicales, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos oficiales o centros educativos.
Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50%.
Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas. La actividad practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 6 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad.
Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla. La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones. Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa. Se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo. El uso de la mascarilla en playas y piscinas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años, excepto durante el baño.
Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Se mantiene el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
Se mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto. Se permite música ambiental.
Se mantiene la suspensión de las actividades recreativas y de azar en establecimientos como casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares. .
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