a.p.
Lunes, 22 de agosto 2022, 14:04
Los incendios de Bejís y de la Vall d'Ebo han causado un gran impacto en las zonas afectadas. Los detrozos en cuanto al patrimonio natural perdido son incalculables, pero además hay que sumarle las pérdidas materiales que han sufrido muchos vecinos. Es por eso que Pedro Sánchez ha confirmado durante su visita a Bejís, tras quedar controlado el fuego, que tanto esta zona como las próximas al incendio de Vall d'Ebo serán declaradas «zonas catastróficas».
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Lo que muchos se preguntan ahora es que conlleva esa declaración tanto para la zona como para los vecinos afectados. En primer lugar, hay que aclarar que una zona catastrófica es aquella que ha sufrido daños personales o materiales a causa de una catástrofe natural, como una nevada, una gran inundación, un terremoto o un gran incendio (como este caso) entre otros motivos, así como las derivadas de acción humana, provocando una emergencia de protección civil.
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Son las comunidades autónomas y los ayuntamientos los responsables de solicitar la zona catastrófica y será el Gobierno central quien apruebe la solicitud, mediante un Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Interior y Hacienda, junto con las administraciones públicas, para declarar la zona catastrófica. Esta solicitud debe llevarse a cabo en la 'fase de recuperación' de la catástrofe, cuando ya han terminado las acciones de respuesta inmediata a la emergencia.
El Gobierno debe valorar los daños personales o materiales tras el suceso, así como si el mismo ha paralizado todos o algunos de los servicios públicos esenciales y si se han perturbado gravemente las condiciones de vida de la población.
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Cuando una zona es declarada catastrófica por el Gobierno, este se hace cargo de la reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores. En ningún caso se trata de indemnizaciones ya que se intenta que las ayudas contribuyan a paliar los daños ocasionados.
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El Gobierno puede adoptar diversas otras medidas, como pueden ser las ayudas a particulares por los daños en sus hogares y enseres de primera necesidad causados por el fenómeno. Igualmente, estas pueden ser ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, préstamos ICO, exenciones y reducciones de cuotas en los tributos.
También pueden aplicar medidas laborales y de Seguridad Social como extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina. Asimismo, otras muchas que vienen descritas en la citada regulación, del Sistema Nacional de Protección Civil.
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