Condenan a Sanidad por la muerte por amianto de un operario en la vieja Fe
La conselleria deberá abonar 300.000 euros a una familia por incumplir las medidas de prevención en la caldera del antiguo hospital
Un juzgado de Valencia ha condenado a la Conselleria de Sanidad al pago de 317.000 euros de indemnización por la muerte de un operario ... que manipuló amianto en el antiguo Hospital La Fe de Valencia. La indemnización será repartida entre la esposa y dos hijas del fallecido.
El trabajador estuvo destinado en el Hospital Arnau de Vilanova, pero la mayor parte de su vida laboral la desarrolló en las instalaciones de la avenida Campanar. Allí estuvo 23 años (1990-2013). Fue entonces cuando le diagnosticaron un cáncer con metástasis. La Seguridad Social ya estableció en su día la existencia de responsabilidad empresarial por la falta de medidas de prevención y aumentó las prestaciones que recibía la viuda Ahora, es la Justicia la que culpa a la Administración de no establecer medios para evitar el contacto con este material cancerígeno.
La Inspección de Trabajo también elaboró un dictamen en el mismo sentido. El profesional calefactor, representado por Jesús Sanfeliu, abogado de la Asociación de Enfermedades Profesionales, estuvo expuesto a fibras de amianto por la manipulación de la caldera y de componentes del aparato como juntas y tapetas de colectores. No se realizó nunca una medición de los niveles de exposición ni recibió tampoco formación de prevención de riesgos laborales.
La Generalitat negó relación causal entre la enfermedad y la actividad. Indicó que desde los años noventa comenzó a sustituirse los aislantes de la caldera (donde se encontraba el amianto) por fibra de vidrio y que finalmente, en 2004, se retiraron las calderas. Alegaba también la Conselleria de Sanidad que el empleado había sido fumador para atribuir al tabaquismo el desarrollo de la enfermedad.
El titular del juzgado de Lo Social número 14 descarta esa tesis porque no hay informes médicos que la certifiquen. Sí los hay, en cambio, de la continua manipulación del material y de la «prolija normativa que había de seguirse por las empresas aun cuando el empleador fuera de la administración pública».
La sentencia aprovecha para recopilar toda una serie de deficiencias en la prevención de esta actividad. Por ejemplo, enumera que nunca se le facilitó mascarilla con los filtros adecuados, que no disponían de un vestuario acondicionado para evitar la contaminación de la ropa de trabajo que, por otra parte, tampoco era proporcionada por la Conselleria ni desinfectada posteriormente. Tampoco existía un protocolo de limpieza en ese sentido, añade el fallo.
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