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El TSJ de la Comunitat ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 100.000 euros a los familiares de una mujer de ... 74 años por la muerte de esta tras una intervención quirúrgica en el departamento de salud del hospital Clínico de Valencia. El tribunal considera que hay responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario de la Generalitat y que los hijos tienen derecho a percibir esta cantidad, que no obstante es inferior a los 140.000 euros que ellos pedían inicialmente.
La sentencia judicial se ha conocido ahora pero la denuncia de la familia se presentó en 2020 por lo que consideraron «una defectuosa conducta sanitario-asistencial» con la mujer, fallecida en 2019 en el centro hospitalario. Los hijos apuntan a una actuación asistencial recusable con ocasión de una intervención quirúrgica programada tras una fractura de cadera con implantación de prótesis.
Según detalla la sentencia, la familia reprocha no sólo el consentimiento informado de la intervención, sino «la impericia en su práctica y el retraso en el abordaje de la fractura de pared posterior y fondo del acetábulo de la pelvis» ocurrida durante la operación. Esto derivó en la lesión «en la arteria ilíaca interna, así como un desgarro en la vena ilíaca a consecuencia de punciones vinculadas a la osteosíntesis de la fractura intraoperatoria», que necesitó de placa y tornillos canulados.
Los familiares aluden al «daño desproporcionado» que desembocó en la amputación supracondílea del miembro inferior derecho y la muerte de la mujer tras una infección múltiple con evolución tórpida. El hospital se opuso a esta denuncia, remitiéndose a lo dictaminado en la técnica. Pero el TSJ considera que tanto la ley como la jurisprudencia consolida que la responsabilidad es de carácter objetivo y directo y que se unen varios requisitos, como que es un hecho imputable a la Administración, que causa lesión o perjuicio a una persona, que hay relación de causalidad entre hecho y lesión y que no concurre fuerza mayor.
Además, la sentencia recuerda que la «ausencia de consentimiento informado» de los familiares sobre esta operación «supone la privación al paciente del conocimiento suficiente de la intervención que iba a soportar y de las consecuencias que podría producir en forma de complicaciones posibles, aún realizándose las intervenciones conforme a la ley», indica el TSJ.
El tribunal establece que considera reprochable que sólo se informara de las complicaciones genéricas y comunes de intervenciones como esta y que no resulta identificativa del caso particular de esta mujer. En la operación se ocasionó a la madre una fractura intraoperatoria al intentar implantar la camisa de doble movilidad. Además, constaba como antecedente que la mujer no presentaba un hueso de calidad, lo cual el TSJ señala que «incrementaba la posibilidad finalmente acaecida» de esta complicación.
La primera operación de cadera se llevó a cabo en el hospital de Gandia, donde se produjo esa fractura intraoperatoria que desembocó en una lesión vascular de la arteria ilíaca interna y desgarro de la vena por un tornillo. Los denunciantes señalan que el hospital no asumió ninguna actuación incorrecta. Detectaron el problema «cuando la paciente pasa de decúbito lateral a decúbito supino y queda liberada de los fijadores que mantenían el control parcial del sangrado», por lo que avisan a cirugía que se requiere otra operación. La mujer llegó a la UCI en buena situación, con el sangrado controlado.
Desde el hospital de Gandia se avisa, según la sentencia, al hospital Malva-rosa, dependiente del departamento del hospital Clínico, y se aconseja, junto con REA de ambos centros hospitalarios, el traslado de la paciente en una ambulancia para críticos, «lo cual se materializa con llegada al Clínico» esa misma noche. La mujer fallece a los dos meses «por las complicaciones surgidas tras la amputación de la pierna», por lo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo «estima razonable» reconocer en favor de los familiares la indemnización de 100.000 euros, de los cuales 50.000 serán para la hija que convivía con la mujer y 25.000 para cada uno de los otros dos hermanos.
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