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Qué son las sedes festeras de la Comunitat Valenciana y cuántas hay

El decreto de medidas restrictivas por el estado de alarma limita el aforo de estos lugares de reunión

LP.ES

Viernes, 30 de octubre 2020, 17:10

El decreto de estado de alarma y cierre perimetral del Consell, publicado el 30 de octubre de 2020, impone entre sus medidas la limitación de aforo en las sedes festeras de la Comunitat Valenciana. Las sedes festeras fueron reguladas por el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, y son el centro de reunión o el domicilio social de organizadores, promotores y festeros de fiestas tradicionales, que son aquellas que siendo representativas de la cultura, arraigo popular y atractivo turístico valenciano, ostenten un reconocido prestigio y repercusión nacional e internacional.

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Se excluyen del grupo de sedes festeras las instalaciones eventuales, portátiles y desmontables que se ubiquen en la vía pública, que estarán sujetas a la legislación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Qué tipo de sedes hay

Actualmente hay 2.502 sedes festeras en la Comunitat Valenciana que se han visto afectadas por las limitaciones impuestas en el decreto sobre el cierre perimetral y el estado de alarma en la Comunitat.

Las sedes festeras incluyen:

- Casal

- Fila

- Racó

- Colla

- Cábila

- Cuartelillo

- Comparsa

- Hermandad/Cofradía

-Asociación

Lo que dice la ley sobre las sedes festeras

Las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana podrán ser de tres tipos:

a) Sedes festeras tipo A: se entenderán por tales aquellas donde se efectúen funciones de gestión y administración.

b) Sedes festeras tipo B: se entenderán por tales aquellas en los que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertos a la pública concurrencia.

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Las sedes tipo A y B podrán tener carácter permanente o no permanente. A estos efectos, se considerarán como no permanentes aquellas que, perteneciendo o no su titularidad a los festeros organizadores, se produzca su apertura exclusivamente los días en que se preparen y celebren las fiestas correspondientes y no durante el resto del año.

c) Sedes festeras tipo C: se entenderán por tales las incluidas en el concepto de «salas polivalentes», de acuerdo con lo regulado en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Estas sedes festeras serán consideradas, a todos los efectos, como «establecimientos públicos», y se regirán por la normativa vigente en materia de espectáculos.

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Las distintas sedes festeras deberán hacer constar, por medio de un cartel fácilmente visible y legible, la tipología a la que pertenecen.

Existe un Registro de Sedes Festeras Tradicionales y se regulan las actividades habituales:

1. En las sedes festeras tradicionales tipo A, o de mera gestión, sólo se podrán efectuar las actividades referentes a las funciones de organización o de carácter administrativo relacionadas con la organización de la fiesta.

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2. En las sedes festeras tradicionales tipo B, además de las indicadas en el apartado anterior, se podrán efectuar actividades relacionadas directamente con la fiesta que corresponda.

En este sentido, se entenderá por actividades directamente relacionadas con la fiesta aquellas tales como reuniones y comidas de hermandad, celebraciones de fiestas nacionales, autonómicas y locales, cuando no excedan del ámbito de la sede y ensayos de actos, ensayos de espectáculos, preparación de cabalgatas, actividades infantiles, concursos o campeonatos de juegos de mesa o de salón, así como actos de proclamaciones y presentaciones de cargos que no excedan del referido ámbito, entre otros.

Las sedes festeras tradicionales a las que se refiere el presente decreto deberán respetar,en el ejercicio de las actividades que efectúen, la normativa aplicable en materia de contaminación acústica y calidad ambiental.

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1. Los ayuntamientos, para las sedes encuadradas en los tipos A y B, podrán determinar, a través de sus propias ordenanzas municipales, los horarios de apertura y cierre de tales sedes en atención al objeto y las distintas actividades que se pudieran realizar en las mismas.

2. Las sedes encuadradas en el tipo C estarán sujetas al régimen de horario máximo de apertura y cierre previsto para las salas polivalentes..

Exclusivamente durante los días de las fiestas populares y/o patronales, el ayuntamiento del municipio podrá, de manera excepcional y en atención a las circunstancias concurrentes, ampliar el horario de cierre, procurando, en todo caso, compatibilizar esta circunstancia con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

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