Alejandro Colomar, un «fanático» del nudismo, gana a la Administración en su empeño por ir desnudo por la vía pública. El joven, un informático de Aldaia, aprovecha cierto vacío legal para defender su 'derecho' a eliminar el textil de su atuendo. Y, de momento, no ha encontrado una posición unánime en los tribunales. En los últimos meses, dos fallos le dan la razón, mientras otro reprocha que la libertad ideológica ampare de algún modo un supuesto derecho a no llevar ropa.
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El último pronunciamiento favorable llega desde el Contencioso 5 de Valencia. De nuevo, el joven valenciano ha recurrido sanciones de 600 y 200 euros por diferentes motivos. Uno de ellos, el que finalmente prospera, es la falta de tipicidad. Es decir, que la conducta del ahora absuelto no aparece castigada en ninguna norma. Por un lado, recuerda que la Ley Mordaza habla de la realización de «actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal».
Pero el juzgado descarta que la primera posibilidad pueda encajar en la actuación del joven. A continuación, analiza si se trata de una exhibición obscena. El joven siempre ha explicado que se comporta de esta forma de acuerdo «a su propia concepción de la libertad personal y de la defensa del ejercicio del naturismo».
Y, además, no hay otros elementos periféricos que permitan dudar de esa versión. Asunto diferente –aclara el fallo– es que los Ayuntamientos, en el ejercicio de su competencia reglamentaria, por razones de convivencia e higiene públicas, hubiera adoptado la decisión de prohibir la desnudez en espacios públicos. En opinión del magistrado, el Tribunal Supremo sostiene que una ordenanza en este sentido no atentaría contra el derecho fundamental a la libertad ideológica.
Sin embargo, no es este el caso. La sanción por una infracción leve «no se impone sobre la base de ninguna ordenanza local que sancione la simple desnudez en un espacio público». En consecuencia, «al imponer una sanción por una conducta que no constituía falta o infracción» lo que corresponde es declarar la nulidad del procedimiento.
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De igual modo, el juez rechaza que se produjera una desobediencia o resistencia a la autoridad cuando los policías le pidieron que se vistiera. «Esto sería accesorio a su conducta principal», pero además el parte policial recoge que el joven accede y abandona el lugar. «No es suficiente que fuera requerido en muchas ocasiones para apreciar la desobediencia».
No es el único juzgado de la Ciudad de la Justicia que ha dado la razón al joven valenciano. Otra sentencia ya se pronunció de manera similar. «No puede sostenerse que la mera desnudez del cuerpo humano en un espacio público sea de por sí una exhibición obscena».
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No obstante, el criterio no es pacífico. Existen posicionamientos diferentes. Por ejemplo, el de Contencioso 2 de Valencia. En una de sus resoluciones alude a que no hay un derecho fundamental que ampare la posibilidad de ir desnudo por la calle y cita los pronunciamientos del Tribunal Supremo.
La juez aborda la cuestión de la obscenidad desde la «perspectiva de quien percibe el acto y no de quien lo realiza». En este sentido, recuerda que estos hechos se produjeron en las puertas de una comisaría donde había gente de avanzada edad y menores «lo que generó visibles molestias».
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