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Vicent Marzà, en una rueda de prensa organizada a finales de año. I. Marsilla

El Síndic afea a Marzà que no responda a las quejas de la comunidad educativa

El Defensor del Pueblo recuerda a la conselleria que no contestar a los escritos implica «vulnerar un derecho básico#de los ciudadanos»

Joaquín Batista

Valencia

Domingo, 17 de marzo 2019, 02:18

El Síndic de Greuges de la Comunitat ha vuelto a afear a la Conselleria de Educación que dirige Vicent Marzà que no responda a los escritos y quejas que se le presentan formalmente, una situación que se ha dado ya en varias ocasiones a lo largo de la legislatura. Así se desprende de las resoluciones más recientes publicadas en la web del Defensor del Pueblo en materia educativa. De las cuatro últimas que interpelan al departamento autonómico -hay algunas mixtas o dirigidas a otras administraciones- dos tienen un denominador común: el recordatorio del deber legal de dar respuesta a los escritos presentados.

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La primera, resuelta a mediados del mes de febrero, se refiere a una instancia firmada por un grupo de familias de un colegio público que en junio de 2018 alertaron de varias situaciones que consideraron irregulares en cuanto a la gestión económica del centro: determinados pagos por el servicio de comedor, «falta de transparencia en la contabilidad y cobro de un dinero en efectivo que no queda registrado en dicha contabilidad».

La queja se dirigió a la Inspección General de Educación y se presentó en la dirección territorial. La conselleria, en la respuesta que dio al Síndic una vez iniciado el expediente, defendió que la persona que la presentó no pertenecía a la comunidad educativa (extremo que negó el promotor) y que se había pedido confidencialidad ante el temor a posibles represalias, alegando que «el derecho a que se atiendan las reclamaciones lleva aparejada la responsabilidad del ejercicio de la queja», que pasa por la «identificación clara» de quien la pone. Argumentó también que pese a todo el escrito fue enviado al inspector del centro.

El impulsor defendió por su parte que este reunía «todos los aspectos formales necesarios para darle trámite», incluyendo la identificación de los firmantes.

En sus razonamientos, el Síndic recuerda a la conselleria que la Ley de Procedimiento Administrativo Común obliga a dictar una resolución expresa y que la falta de respuesta «supone vulnerar un derecho básico de los ciudadanos». Añade además que «el silencio, como ficción jurídica, no resulta una opción aceptable», y destaca que a partir de la respuesta «es cuando los interesados pueden ejercer sus derechos de recurso y el resto de instituciones ejercer sus respectivas competencias». Por ello le recomienda que en situaciones como la analizada «se extremen al máximo los deberes legales (derivados de la citada ley) y «se dé respuesta expresa y directa a los ciudadanos que hayan formulado los escritos».

La segunda queja tramitada por el Defensor del Pueblo en el mismo sentido tiene que ver con una serie de problemas entre un centro y una madre (la promotora), desde la falta de confianza y contacto con el personal docente que atiene al niño hasta incluso un posible caso de acoso. Respecto a esta segunda denuncia, el Síndic, ante la existencia de dos posturas del todo contradictorias, recordó que dirimir estas cuestiones es competencia de los tribunales de justicia.

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La promotora de la queja también aludió a una serie de escritos presentados ante la dirección territorial que no fueron contestados, aunque la administración alegó que motivaron varias actuaciones por parte de la inspección de las que fue conocedora. Aunque el Síndic reconoce este extremo, sí advierte a la conselleria de la necesidad de contestar formalmente a los cinco escritos que se quedaron sin responder. «Lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano (la administración) es una respuesta directa, rápida, exacta y legal», dice la resolución.

Otra de las últimas resoluciones denunciaba la falta de contestación a una petición de información por parte del Ampa sobre un informe técnico sobre las instalaciones. Sin embargo, se acreditó que sí se dio cuenta del mismo en el consejo escolar, por lo que el Síndic no plantea la recomendación de los casos anteriores. Sí pide, en cambio, que la asociación sea conocedora de la tramitación de las obras a acometer.

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