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El Síndic de Greuges, José Cholbi, antes de una intervención en Les Corts. jesús montañana
El Síndic exige que los padres que lo solicitan reciban copias de los exámenes de sus hijos

El Síndic exige que los padres que lo solicitan reciban copias de los exámenes de sus hijos

El acceso sólo se permite si se pide una revisión de la nota, pero el Defensor del Pueblo apuesta por generalizar este derecho, por ejemplo para actividades de repaso

J. BATISTA

VALENCIA.

Viernes, 23 de noviembre 2018

El Síndic de Greuges ha enviado esta semana una recomendación a la Conselleria de Educación pidiéndole que elabore unas instrucciones para que los colegios e institutos acepten entregar una copia de los exámenes corregidos siempre que la soliciten tanto las familias como los alumnos mayores de edad. En la actualidad no están obligados a hacerlo, con la única excepción de que se haya iniciado el procedimiento formal de revisión de una nota. El Defensor del Pueblo quiere que se abra el abanico y que este derecho sea la regla general y no la excepción, como ya sucede en comunidades como Madrid.

La resolución no es vinculante, y el departamento que dirige Vicent Marzà tiene un mes para decidir si acepta la sugerencia. El expediente ha sido iniciado de oficio tras la petición formulada por los representantes de las Ampas que forman parte del Observatorio del Menor impulsado por la institución valenciana, que han detectado casos en los que no se facilitan los exámenes si no se trata de un procedimiento de revisión. Para el Síndic, José Cholbi, «a los interesados les ampara el derecho de obtener una copia simplemente para revisar las pruebas de evaluación, para repasar o sencillamente para ejercer su derecho de acceso a estos documentos».

Como en cualquier resolución, la institución ha pedido información a la administración correspondiente. En este caso se interesaba por si existía algún protocolo para acceder a una copia por regla general. En la respuesta de la Conselleria de Educación se cita la orden que versa sobre la evaluación del alumnado, de 2011, y se concluye que «la normativa vigente no contempla un procedimiento o protocolo de obtención de una copia de los exámenes si no es en el ámbito de un procedimiento de reclamación». «Precisamente por ello los centros docentes podrían denegar las copias de los exámenes solicitadas por los alumnos o tutores legales», afirma el Síndic en el comunicado remitido ayer.

La resolución recoge entre sus argumentaciones las ideas planteadas en otras quejas gestionadas por el Defensor del Pueblo de España en casos relacionados. Por un lado, apela a la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que señala que los interesados en cualquier trámite no sólo pueden conocer su estado en cualquier momento, sino que también «tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos».

En este punto el Síndic de Greuges recuerda que las prescripciones de la citada ley «son de plena aplicación en el ámbito académico», y apela a varios pronunciamientos judiciales que avalan esta tesis, estableciendo que en arreglo a la citada la ley la documentación que se puede consultar es «aquella que revista interés para el alumno por afectarle de modo inmediato en el caso de las calificaciones y valoraciones que le conciernan directamente». Se añade además que el acceso a una fotocopia del examen «se constituye en un elemento de valoración básico para que el interesado pueda concluir sobre la razonabilidad de formular las alegaciones que a su derecho le convengan».

Este último argumento viene a sostener la idea de que el acceso previo es fundamental para que un interesado pueda decidir si inicia o no un procedimiento de revisión, aunque la petición del Síndic, como se ha señalado, se justifica más bien en disponer del material para tareas de repaso del estudiante.

La resolución concluye que «el hecho de que normas educativas (la orden de 2011) no contemplen expresamente el derecho a obtener copias de los exámenes y pruebas de evaluación -sin necesidad del proceso de reclamación- ni remitan de forma expresa a la Ley de Procedimiento Administrativo Común podría dar lugar a que algunos centros docentes denieguen las copias de los exámenes que solicitan los alumnos o sus padres, privando con ello a los interesados del ejercicio del mencionado derecho legal».

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