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Un reparto del Banco de Alimentos de Valencia. jesús signes
Renta valenciana de inclusión | Igualdad deja de pagar ayudas a personas necesitadas con trabajos temporales

Igualdad deja de pagar ayudas a personas necesitadas con trabajos temporales

El Síndic investiga por qué la conselleria deniega la renta de inclusión a quienes logran un empleo a tiempo parcial

Juan Sanchis

Valencia

Viernes, 4 de noviembre 2022, 01:04

Nueva investigación del Síndic de Greuges a la Conselleria de Igualdad. Si en ocasiones anteriores se puso el foco en el funcionamiento de los centros de menores, en estos momentos el defensor del pueblo valenciano centra su atención en la concesión de la renta valenciana de inclusión (RVI).

Este es uno de los programas estrella del Botánico en el área de servicios sociales. Se trata de una prestación económica y profesional dirigida a las personas en riesgo de exclusión y de la que la Conselleria de Igualdad más ha presumido durante los últimos años. Ahora el Síndic ha puesto su lupa sobre ella.

Así, la institución ha recibido un número considerable de quejas de ciudadanos a los que se les ha denegado esta renta pese a cumplir todos los requisitos. El motivo para no concederles la ayuda es que han conseguido trabajar durante un corto periodo de tiempo. Es decir, lograr un contrato temporal o por unas pocas horas es suficiente para que Igualdad deniegue la solicitud pese a tener todos los requerimientos fijados por la legislación.

Desde la sindicatura consideran que este proceder no sólo es «una injusticia» sino que incluso puede vulnerar los derechos de los afectados.

La institución ha tomado la decisión de abrir una investigación después de las «reiteradas y numerosas» quejas de personas que han acudido al Síndic denunciando que habían solicitado esta ayuda cumpliendo todos los requisitos pero al final les había sido denegada «porque en el momento de la resolución (...) habían estado empleadas durante un corto espacio de tiempo».

Desde la sindicatura se ponen varias objeciones. Por un lado, y según la legislación, las solicitudes tendrían que resolverse en seis meses como máximo pero lo más común es que se retrasen hasta un año o catorce meses. Por otra parte, la institución considera que ni la ley ni en el decreto que la desarrolla «hacen ninguna referencia a la denegación de esta ayuda cuando en el momento de su resolución la persona interesada se encuentre percibiendo ingresos si durante los meses anteriores, desde que se realizó la solicitud, no disponía de los mismos».

La institución considera que se pueden vulnerar derechos y desincentivar la búsqueda de un trabajo

Según el Síndic, Ángel Luna, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas el denegar la prestación económica está ignorando el derecho de la persona a percibir esta ayuda durante los meses en los que no percibía ningún ingreso. En la queja se señala el caso de una persona que fue contratada por un ayuntamiento a tiempo parcial (contrato de 20 horas) y vio como se rechazaba su solicitud. Lo más grave, según la institución, es que si la conselleria hubiera resuelto el expediente en el plazo fijado por la ley el demandante habría percibido la ayuda.

Para el Síndic Igualdad no puede ignorar el tiempo en el que una familia ha sufrido (no pudiendo pagar facturas o pidiendo préstamos para salir adelante). Por otra parte, también ha manifestado su preocupación por el posible efecto desmotivador que puede tener para encontrar un trabajo para los solicitante: para qué trabajar si me van a quitar la ayuda.

El Síndic ha requerido a la conselleria que conteste una serie de cuestiones. Entre ellas que aclare dónde se recoge en la ley que no se puede conceder la ayuda a una persona que trabaja. Considera también que si la solicitud se hubiera concedido en el plazo previsto el demandante estaría percibiendo la ayuda y pregunta por qué no da la resolución favorable y la suspende cuando el solicitante esté cobrando.

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