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El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a «facilitar y simplificar ... los trámites» para conseguir la acreditación de víctima de violencia de género, con lo que se evitaría también revictimizar a la mujer maltratada. Además, solicita que se amplíen los organismos con capacidad de emitir informes para conseguir la acreditación de víctima, lo que facilita el acceso a ayudas de carácter público, combatiendo así las demoras actuales en el apoyo al colectivo.
Esta certificación, dice el Síndic, «está prevista tanto para las mujeres como para los menores de edad, con la finalidad de reforzar su protección, que no sólo tiene que ver con el acceso a las ayudas previstas, sino también con la priorización de estas personas en el acceso a determinados recursos y prestaciones que suponen un paso importante para iniciar una vida fuera de la violencia de género, por ejemplo, la Renta Valenciana de Inclusión o el acceso a una vivienda», señala Luna.
Hasta ahora, sólo tienen capacidad para emitir la acreditación los Centros Mujer 24 Horas, pero el defensor recomienda que también puedan hacerlo los servicios sociales municipales y las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito (OAVD). En este último caso, como dependen de la Conselleria de Justicia e Interior, el Síndic recomienda que se coordinen con el departamento de Servicios Sociales.
El defensor del pueblo valenciano se ha pronunciado en estos términos tras una investigación iniciada a raíz de las quejas presentadas por particulares y asociaciones que trabajan en el ámbito de la erradicación de la violencia de género de la Comunitat Valenciana, en las que denunciaban las demoras en dar citas en los Centros Mujer 24 Horas, la revictimización que sufrían y las dificultades para obtener la acreditación.
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En las conclusiones, Luna manifiesta que las administraciones públicas tienen la obligación de proporcionar a las víctimas, sobre todo a las de violencia de género, «un estatus de protección y atención que evite que se pueda provocar una victimización secundaria: es decir, que genere un daño o perjuicio adicional a los ya derivados de sufrir la situación de violencia». En este sentido, tilda de inadmisible «que el contacto de la víctima con el proceso administrativo le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo, sea físico y/o psíquico».
El Síndic señala que si se obliga a la mujer que acude primero a los servicios sociales municipales o a las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito, donde cuenta su dura experiencia, a tener que repetirla después ante un Centro Mujer 24 Horas, «la administración le trasmite una desconfianza de facto sobre la veracidad de su relato, que se extiende también a las profesionales de los dispositivos de atención a los que ha acudido en primera instancia y a los propios organismos».
«Es por ello que la obligatoriedad de que las mujeres y menores víctimas de violencia de género que son atendidas en otros dispositivos especializados (servicios sociales y/o OAVD) deban pasar por los Centros Mujer 24 Horas podría enmarcarse en la definición de victimización secundaria», se añade en la resolución.
Asimismo, el Síndic requiere a la Conselleria de Servicios Sociales que «cumpla con su función inspectora y compruebe la adecuada prestación» de los servicios de los Centros Mujer 24 Horas, los de atención residencial a las personas adultas o a la infancia y la adolescencia, así como de los centros residenciales integrados en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer.
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