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La ley del 'sólo sí es sí' llena de dudas a los juristas para examinar los casos

La ley del 'sólo sí es sí' llena de dudas a los juristas para examinar los casos

Expertos valoran que la normativa no establece una línea clara de actuación y que está sujeta a la interpretación de manera excesiva

BELÉN HERNÁNDEZ

Lunes, 28 de noviembre 2022, 01:20

La ley del 'sólo sí es sí' ha formado un enorme revuelo en la esfera jurídica. El fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, emitió un decreto para dar una respuesta uniforme para la multitud de peticiones de revisión de condenas a delincuentes sexuales. En el decreto rechaza revisar condenas firmes cuando la pena impuesta «también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal». Además, el Fiscal General del Estado pide a los fiscales que examinen caso por caso en un proceso de análisis individualizado. También demandó que se diera prioridad a los casos en los que la revisión de la pena pueda dar lugar a excarcelaciones.

Este criterio discrepa del establecido por algunas audiencias provinciales como la de Alicante que se han pronunciado para decir que aplicarán la norma más favorable al reo en la revisión de condenas por la comisión de delitos sexuales. Sin embargo, ¿es una rivalidad de criterios con fundamento? Fuentes de la fiscalía responden que la ley del ‘sólo sí es sí’ «es más difícil de interpretar que resolver un rompecabezas». «La ley tiene que ser muy taxativa y no dejar tanto espacio a la interpretación de los jueces y esta normativa no cumple con este principio», apuntan.

Consideran que el gran fallo de la ley es que no se haya incluido una disposición en la que se especificara que no tenía carácter retroactivo para evitar la oleada de peticiones de revisiones de condenas. «No sé hasta qué punto es legal el decreto del Fiscal General del Estado y de qué manera nos obliga a actuar bajo ese principio pero lo ha emitido claramente con criterios ideológicos», comentan fuentes de la fiscalía

La entrada en vigor de esta nueva ley ha dado mucho de qué hablar en la esfera jurídica. Por su parte, el letrado Juan Carlos Navarro opina: «No existe ningún tipo de batalla judicial, como se pretende confundir , rige el principio de retroactividad de la ley penal más favorable que se recoge en la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea en el artículo 49».

A su parecer, «el ataque a que esta ley carezca de disposición transitoria no se puede considerar como un déficit que vaya a beneficiar al reo pues esa ausencia no puede ir en contra de la retroactividad establecida en el artículo 2.2 del Código Penal». En este sentido, Navarro argumenta: «Esto lo dice tanto la fiscalía como la judicatura, coincidiendo en los mismos criterios de interpretación, como así ha ocurrido cuando se reforma una norma penal».

La Ministra de Igualdad e impulsora de la ley, Irene Montero, echó la pelota en el tejado de los jueces diciendo que era su responsabilidad que se estén rebajando las condenas a los delincuentes sexuales por la interpretación que hacían.

Sin embargo, como explica el abogado Juan Molpeceres: «Muchas leyes penales implican revisión de sentencias por el principio constitucional de retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables, y es normal y procede que se revisen. Esa revisión corresponde a los jueces y no están condicionados más que por la legalidad. Deben dar traslado a la fiscalía, pero la valoración de ésta no es vinculante. Por ello, cada órgano judicial decidirá si procede modificar la pena a revisar o no».

Molpeceres comparte que se deben cumplir dos requisitos. El primero consiste en que es necesario que el mínimo de la pena del delito por el que se condenó haya bajado dado no todos los tipos delictivos de la reforma bajan el mínimo. Además hay que valorar, por parte del órgano judicial, el caso concreto, y decidir si conforme a las circunstancias que concurrieron y a la nueva regulación, procede o no aplicar la rebaja.

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