J. S./EP
Miércoles, 20 de octubre 2021, 00:04
Valencia. Novedad sobre el Pavitel, el plan de protección del litoral del Consell. El Tribunal Supremo (TS) admitió ayer a trámite el recurso de casación que la Generalitat Valenciana presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que declaraba nulo el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprobaba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (Pativel) y el Catálogo de Playas.
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Por su parte, el conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España, valoró la noticia como «un paso positivo en la protección y ordenación de nuestro litoral», puesto que el Pativel «permite un crecimiento sostenido y la protección de nuestro entorno, lo cual es una garantía de presente y futuro para tener una Comunitat Valenciana más resiliente y más preparada para afrontar los retos del cambio climático», añadió.
Tiempo atrás, durante el pasado mes de febrero, la Conselleria de Política Territorial hizo extensiva una nota explicativa dirigida a las administraciones municipales para que pudieran disponer de información actualizada sobre la situación en la que se encontraba el Pavitel tras el fallo del TSJCV del 11 de febrero. En este sentido, la conselleria quiso trasladar un mensaje de «tranquilidad y seguridad jurídica» a los ayuntamientos de la costa de la Comunitat ante «eventuales intereses de terceros en las zonas del litoral», todo esto con motivo de la sentencia del TSJCV.
La sentencia, que estimó el recurso presentado por una empresa, concluyó que no existe en el expediente administrativo, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo «un estudio económico-financiero que refleje los costes de implementación del Pativel y la repercusión económica que comporta para las propiedades afectadas y para los municipios que deberán desarrollarlo, ni que prevea tampoco las posibles responsabilidades patrimoniales que para la Administración autonómica puede conllevar la desclasificación de suelo que lleva a cabo».
La nulidad también se apoyaba en un segundo motivo. Los magistrados señalaron que el proyecto incumple la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres «al no incluir un informe de evaluación del impacto por razón de género», como resulta exigible en todos los proyectos normativos, incluidos los instrumentos de ordenación urbanística.
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Hasta el momento, la nulidad se ha basado en defectos formales, sin entrar todavía en profundidad con la normativa, aunque ha sido suficiente para decretar su suspensión.
Esto también ofrece a la conselleria algo de esperanza, lo que les ha permitido continuar, al menos hasta ahora, con la presentación de este último recurso. Sin embargo, la administración autonómica también ha visto la oposición aquellos afectados que han presentado un aluvión de recursos, alrededor de 70, en los últimos meses.
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