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El conseller Vicent Marzà, durante la presentación de la temporada del IVAM. Jesús Signes

El Supremo avala otras dos sentencias del TSJ contra el modelo lingüístico del Consell

El tribunal tumba por una cuestión formal los recursos de la Abogacía, que incluso pidió rectificar los fallos de manera extraordinaria

Joaquín Batista

Valencia

Jueves, 20 de diciembre 2018, 02:46

El Supremo ha emitido dos nuevas providencias que desestiman otros tantos recursos de casación presentados por la Generalitat contra las sentencias del TSJCV que tumbaron parcialmente el decreto de plurilingüismo de 2017. Se trata del primer modelo lingüístico del Consell, el que vinculaba la mayor carga horaria en valenciano con el aumento del peso del inglés.

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En total, ya son cuatro los pronunciamientos en el mismo sentido, y tal y como explican fuentes del tribunal, el resultado es que los fallos 'valencianos' pasan a ser firmes. Aunque no tienen efectos prácticos, pues la norma fue derogada y más tarde sustituida por una ley de Les Corts, sí desliza consecuencias estéticas. Cabe recordar que los diferentes fallos del TSJCV consideraron que el decreto judicializado contravenía la Constitución y discriminaba a los alumnos que optaban por estudiar con el castellano como lengua básica. Valoraciones que ahora quedan del todo vinculadas a un decreto firmado por el conseller Marzà y el presidente Puig.

Las dos últimas resoluciones del Supremo (de octubre y noviembre) hacen referencia a las sentencias que se dictaron tras los recursos presentados por la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia (Fcapa) y la Diputación de Alicante. Ambas desestiman la impugnación de las mismas por parte de la Abogacía. En realidad no se ha llegado a entrar al fondo de la cuestión, pues en los dos casos se tumban por «carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia por pérdida sobrevenida de objeto», lo que supone una cuestión puramente formal. En otras palabras, el Supremo no considera relevante un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión -sobre si las sentencias del TSJCV fueron acertadas o era necesario corregirlas desde un punto de vista jurídico- porque el decreto cuestionado ya no existe y no tiene efectos prácticos tras derogarse.

La concertada busca apoyos entre partidos y sindicatos

La Junta por la Libertad Educativa, plataforma que reúne a las patronales concertadas, a la federación católica de Apas (Fcapa), a las universidades Cardenal Herrera y Católica y la Iglesia valenciana, ha impulsado una serie de encuentros con partidos y sindicatos para dar a conocer el manifiesto que sintetiza sus reivindicaciones, presentado a principios de noviembre.

Las dos primeras citas se materializaron ayer. El presidente de Fcapa, Vicente Morro, explicó que se cursó una invitación a todos los partidos con representación parlamentaria en Les Corts, pero sólo respondió el PP, por lo que se han reunido con las diputadas Isabel Bonig, María José Català y Beatriz Gascó. «Hemos tenido plena coincidencia en la defensa de la libertad de educación partiendo de la base de lo que establece la Constitución», señaló. También comentó que mantienen abierta la puerta a reunirse con el resto de formaciones. «Sólo buscamos presentar el manifiesto y debatir, incluso que nos planteen sus objeciones si es el caso», dijo. También ayer se celebró una reunión con sindicatos docentes. Se invitó a nueve, pero sólo acudieron tres: Fsie, USO y Apprece. La oferta sigue en pie. «Lo que queremos es escuchar a todos los agentes sociales», añadió.

Fuentes del tribunal estatal añadieron que aunque no se haya entrado a valorar los fallos, las consecuencias son las mismas: lo dictaminado en la sede judicial valenciana adquiere firmeza. Sí añadieron que se podría valorar la posibilidad de recurrir al Constitucional, aunque en este caso sería necesario argumentar que se han conculcado derechos fundamentales.

El motivo alegado por el Supremo, que no hay objeto que valorar por la derogación del decreto, ha sido interpretado por la conselleria como que se le daba la razón en su argumentación y se afeaba la postura del TSJCV, pues cuando la Abogacía pidió que se archivaran todas las causas pendientes contra el decreto tras su pérdida de vigencia, el tribunal valenciano lo rechazó al considerar que sí había aspectos aún vivos recogidos en desarrollos legislativos posteriores (decreto ley de septiembre de 2017 y Ley de Plurilingüismo de 2018). Lógicamente, al final se emitieron las sentencias, que fueron cinco -entre ellas las de Fcapa y la Diputación- y se pronunciaban en términos similares: se anulaban seis artículos, dos anexos y una disposición adicional. En síntesis, defendían que el sistema derivado del decreto contravenía la legislación nacional y autonómica y suponía eliminar la opción de estudiar en castellano en buena parte de los centros sostenidos con fondos públicos.

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Tras los fallos, conocidos en abril, llegaron los recursos de casación. Y al menos en uno (el que impugnaba la sentencia ganada por Fcapa), llama la atención la insistencia de la Generalitat en que se admitiera el recurso de casación y se rectificara lo dispuesto por el TSJCV.

PROVIDENCIAS

  • Medida cautelar La primera providencia, de abril, avaló el auto del TSJCV que suspendía cautelarmente el decreto de plurilingüismo hasta que hubiera sentencia firme. La Generalitat tuvo que pagar 2.000 euros por las costas.

  • Primera sentencia La segunda providencia (junio) inadmite el recurso de casación contra la sentencia ganada por Csi·f que anuló la disposición que daba títulos oficiales de idiomas a los alumnos con más clases en valenciano e inglés. El decreto vinculaba el peso de ambas lenguas. Los de castellano no tenían esa opción. El recurso se rechazó por una cuestión formal (el decreto cuestionado se había derogado) y no hubo costas.

En el escrito de preparación del mismo se reconoce que cuando se trata de una norma derogada «se carece de interés casacional objetivo», lo que abocaría a la inadmisión del recurso, pero se recuerdan otros casos en los que pese a la pérdida de objeto de litigio sí se han aceptado «cuando la cuestión interpretativa del derecho resulta susceptible de proyectarse sobre litigios futuros» o cuando el tema debatido tiene una elevada trascendencia social y/o económica. Así, la Abogacía se acoge a estas opciones, que se pueden calificar de extraordinarias, para que el Supremo acepte su recurso que pedía corregir la sentencia del TSJCV. Pero ni aún así se admitió.

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Como ya informó LAS PROVINCIAS, las dos primeras providencias del Supremo avalaron la suspensión cautelar del decreto y el primer fallo conocido contra el mismo, el ganado por el Csi·f en julio de 2017.

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