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Miércoles, 23 de septiembre 2020
Hay dos tipos distintos de delitos que castigan la okupación ilegal de viviendas: Así, si vuelves de vacaciones y han ocupado tu hogar, se trata de un delito de allanamiento de morada castigado con hasta dos años de cárcel y el desalojo es inmediato. Por el contrario, si en la casa no vivía nadie y estaba sin uso se trata de un delito leve, el de usurpación de vivienda, castigado con una multa, y se puede tardar años en desalojar a los ocupantes.
Ante las dudas sobre qué puede hacer el propietario de una vivienda si comprueba que su hogar ha sido okupado, lo primero que conviene saber es que la Policía puede desalojar al ocupante de forma inmediata. Si los agentes tienen claro que el inmueble es la morada de una o varias personas que lo reclaman, pueden proceder al desalojo en cualquier momento, porque el delito es flagrante.
Verdades y mentiras sobre los okupas en España
El allanamiento de morada es además un delito permanente, que no expira o prescribe en ningún momento, por lo que es falsa la creencia, muy extendida, de que solo es posible el desalojo si no han transcurrido 48 horas desde la okupación. Ese plazo no está recogido en ninguna norma jurídica en España ni lo ha estado nunca, según aclaran a EFE fuentes del Ministerio del Interior.
Al ser un delito permanente, el allanamiento no cesa en ningún plazo y se sigue cometiendo mientras permanezca en la vivienda quien no tiene permiso de su titular. Los agentes de policía procederán por tanto a la detención (según el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) sin tener en cuenta cuánto tiempo haya pasado desde la okupación, porque el delito sigue siendo flagrante.
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Los agentes no necesitan siquiera orden judicial para el desalojo, aunque en caso de duda es lógico que esperen a que decida un juez, en especial si las dos partes (quienes ocupan la vivienda y quienes dicen ser los propietarios) reclaman y presentan algún recibo domiciliado o documentación de otro tipo.
En cualquier caso, la medida cautelar del desalojo de una morada puede ser también dictada de forma bastante inmediata por un juzgado. Incluso aunque luego se abra un juicio y se demore la resolución, el juzgado atiende antes y con rapidez a la medida cautelar del desalojo.
Esa inmediatez puede ser instada por los fiscales. Y se ha reforzado en la práctica este septiembre por una nueva instrucción de la Fiscalía General del Estado para agilizar los desalojos tanto en los casos de allanamiento como de usurpación, teniendo en cuenta no solo los perjuicios a los propietarios sino también a los vecinos y tratando de esquivar los trucos para alargar los procedimientos.
En los casos de allanamiento, la instrucción insta a pedir el desalojo de forma inmediata en cuanto se aprecien indicios relevantes de que ha sido ocupada una morada sin permiso de sus propietarios.
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Y a esa instrucción de la Fiscalía General del Estado se ha sumado además otra del Ministerio del Interior para solventar las dudas que pueden tener los agentes y facilitar los protocolos de actuación policial en desalojos inmediatos ante okupaciones flagrantes y en desalojos cautelares frente a usurpaciones de viviendas.
Y las segundas residencias ¿son consideradas también moradas, a estos efectos? Sí. Y las terceras, o cuartas... Todas, independientemente de si se pasan muchos o pocos días al año en ellas.
Los procedimientos de desalojo se ejecutan igual en el domicilio principal que en el resto de residencias del mismo propietario habilitadas como viviendas, aunque no sean el hogar más habitual y continuo de esa persona.
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Morada puede ser considerada también incluso una furgoneta, una caravana, una tienda de campaña, una habitación de hotel, un jardín o una cueva. La jurisprudencia no admite, sin embargo, que un coche sea considerado morada.
Únicamente las casas vacías sin uso quedan excluidas de la condición de morada. Por ejemplo, los pisos propiedad de un banco o de una empresa que se utilizan como inversión inmobiliaria. Y tampoco serían consideradas moradas las casas que pertenecen a un propietario particular si no son inmuebles habilitados para su uso como vivienda.
Otra duda, que en los últimos meses ha sido objeto de mensajes engañosos en redes sociales y medios de comunicación, es si un okupa puede recurrir a empadronarse para evitar un desalojo. La respuesta también es negativa: El empadronamiento no legitima la ocupación ilegal de una vivienda.
El padrón es el instrumento administrativo que sirve para establecer qué ciudadanos viven en un municipio, donde les hace sujetos de derechos y deberes, y alimenta el censo electoral para garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución, pero estar empadronado no justifica la okupación de un inmueble.
Como explicaba a EFE el pasado mayo el jurista Ignacio Villaverde, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo: «Que te hayan empadronado no hace legítima una ocupación ilegal; yo ocupo una casa y me empadrono en ella, pero no puedo utilizar ese empadronamiento para legitimar mi ocupación, para eso tengo que acreditar un título jurídico».
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