Para José Antonio R. G., nacido hace 64 años en Alarcón, todo se fundió a negro el 19 de marzo de 2015, cuando el joven que llevaba en su taxi le arrebató el preciado sentido de la vista tras una brutal agresión. El cliente le arrancó un ojo y hirió otro tras una brutal disputa por la negativa del pasajero a pagar una carrera de unos 90 euros. «Lo que más deseo es pasar página, enterrar ya ese día, que pague por lo que hizo y volver a vivir en paz. No sé si lo lograré. Sigo teniendo mucho miedo a ese hombre», declaró tras el juicio, celebrado en diciembre de 2019.
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El agresor fue condenado entonces a quince años de cárcel. La pena fue confirmada por el Tribunal Supremo. La víctima debía recibir una indemnización de hasta 700.000 euros. Pero no cobró porque el condenado se declaró insolvente, según consta en la sentencia a la que ha sido condenado. Al parecer, vive únicamente de una pensión de invalidez.
Pero no ha podido pasar página del todo o al menos ha tenido que releer de nuevo aquellos capítulos. En esta ocasión, además, en el papel de condenado. Se planteó una disputa con su primer letrado, Ramiro Blasco, quien llevó el procedimiento judicial hasta el auto de procesamiento, según la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia. Entonces no se le abonaron honorarios. El letrado reclamaba 50.000 euros, pero el juez ha rebajado la cantidad a 20.000 euros.
El demandado, el taxista, alegó que nunca pactaron la cuantía de los servicios y que su representante legal le dijo que ya harían cuentas con el resultado del juicio. En la misma línea se expresaron familiares del taxista. Sin embargo, un testimonio que goza de mayor credibilidad para el juez es el de un familiar de la víctima y al mismo tiempo colaborador del abogado que admite que se le indicó que los honorarios se establecerían según lo estipulado por el Colegio.
La sentencia, que no es firme y será recurrida, recoge que no existe duda de que el letrado efectuó un trabajo y debe cobrar por ello. Plantea, no obstante, un problema. Se trata de la ausencia de una hoja de encargo, es decir, «que no se informó de una manera precisa, clara y por escrito» de estas cuestiones al interesado. Este es el motivo por el que se rebaja la indemnización a aproximadamente la mitad.
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