Resulta siempre complicado hablar del adiós pese a ser un trance inevitable para los mortales. Una de las preocupaciones que con mayor frecuencia acecha a las personas que ven cerca su final o las que prefieren ser previsoras -la muerte no necesariamente avisa- es dejárselo fácil a quienes se quedan. Un final sin complicaciones. Entre las múltiples posibilidades se incluye la de hacer un testamento. La actual situación de confinamiento, no obstante, limita el desplazamiento a un notario donde poner negro sobre blanco el reparto de las propiedades.
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Sin embargo, el Código Civil contempla la posibilidad de hacerlo desde casa y sin la necesidad de terceras personas. Se trata de lo que se conoce como el testamento ológrafo, que debe reunir una serie de requisitos. Fundamentalmente, el documento debe estar escrito a mano por el propio testador. No valen ordenadores ni documentos de aplicaciones informáticas. Debe llevar, además, la fecha en la que se ha redactado. Se puede esconder o confiar a una persona para que esta lo aporte en el notario una vez se produzca el fallecimiento, precisaron desde el despacho Dpd Legal.
Desde el Colegio Notarial de Valencia indicaron que están haciendo una labor de asesoramiento de sus clientes en numerosas cuestiones y «si lo ven necesario» explicándoles cómo realizar este testamento.
El artículo 701 del Código Civil también prevé la formulación de otra modalidad de testamento «en los casos de epidemia». Sin embargo, esta opción implica la presencia de tres testigos mayores de 16 años. «Estos no pueden ser beneficiarios del testamento», aclara la letrada María José Solano, del citado despacho.
Esta exigencia hará que muchos de los confinados no pueden recurrir a este testamento ya que el encierro se suele pasar con los familiares más cercanos. Una posibilidad sería llamar a los vecinos pero de esta forma se estarían incumpliendo las medidas de prevención. Se recomienda que se escriba, pero se admite que sea a través de la versión de los tres testigos mayores de 16 años. Sería recomendable bien grabar la voluntad del testador en un audio o vídeo para evitar malentendidos. Debe presentarse al notario dentro de los dos meses posteriores al final de la pandemia.
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Estas resoluciones no impiden que, en un futuro, si los herederos no están de acuerdo puedan iniciar sus procedimientos judiciales para reclamar sus derechos si consideran, por ejemplo, que el testador no estaba en perfectas condiciones psicológicas cuando expresó su voluntad.
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