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El Supremo ha tumbado el recurso que la Generalitat, en la época del Botánico, presentó contra el 'tijeretazo' del trasvase Tajo-Segura. Según ha informado ... el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha desestimado el recurso contra varias disposiciones del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, relativas a los planes de coordinación del trasvase por el acueducto Tajo-Segura y a la fijación de caudales ecológicos.
La Generalitat alegaba, entre otros puntos, la falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción en los caudales ecológicos fijados. El alto tribunal contesta que la comunidad autónoma no ha aportado «prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda, de la que pudiera deducirse el abierto apartamiento de la realidad en su determinación -arbitrariedad- que en ella se sostiene o su evidente incorrección técnica determinante de su desproporción».
Por el contrario, destaca la sentencia, «la fijación de estos caudales se ha realizado sobre la base de las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes que se refieren en la MAIN (Memoria de Análisis de Impacto Normativo), frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda».
El tribunal explica que el Real Decreto fija una implantación progresiva de los caudales ecológicos, una particularidad que encuentra «su debida justificación en la necesidad de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan aportar recursos alternativos que puedan paliar los eventuales efectos que en el Trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo».
«Por eso el plan se acompaña de un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una mayor eficacia en la utilización de los recursos y desarrollar recursos alternativos», indica la sentencia. Añade que recoge un cumplimiento escrupuloso de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027), alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia de dicho plan.
El alto tribunal rechaza vicios formales, como alegaba el recurso del Consell, al considerar que el criterio del Consejo Nacional del Agua, preceptivo, pero no vinculante, fue válidamente emitido, con lo que se da cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda.
En esta línea, señala que hubo una modificación del texto producida en el curso del debate y que algunos miembros emitieron un voto condicionado a que la redacción que finalmente se aprobase fuese la misma que se remitió a este órgano, en una sucesión de acontecimientos que revela, según un dictamen del Consejo de Estado, que ese debate no se desarrolló "con la claridad y la transparencia con las que debieran haber transcurrido". Para el tribunal, esto "no constituye un vicio en la formación de la voluntad de dicho órgano colegiado determinante de la nulidad de pleno derecho, ya que el debate permitió conocer perfectamente las posiciones de cada uno de los vocales en relación con la cuestión controvertida en cualquiera de las dos redacciones planteadas".
Por otro lado, el Supremo rechaza la alegación de la Abogacía del Estado, a la que se adhirió la Junta de Castilla-La Mancha, referida a la falta de legitimación de la Generalitat valenciana para recurrir el Real Decreto por no estar justificado que tuviera un interés propio sobre el mismo.
La sentencia señala que no puede sostenerse que el objeto de su impugnación sea ajeno a su ámbito de competencias o a sus intereses legítimos, cuando el legislador le ha dado expresa intervención en el procedimiento de tramitación de la norma recurrida, a través del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua del que forma parte, y la propia norma reglamentaria impugnada prevé, también expresamente, su intervención en su propio desenvolvimiento posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos impugnados en el ámbito del Trasvase Tajo-Segura.
El recurso de la Generalitat recordaba que el recorte supondrá una disminución en la actividad económica de 238 millones de euros (el 0,6% del PIB de la cuenca del Segura). Además, implicará un incremento de los costes de abastecimiento urbano de 16 millones de los que 13,5 corresponden a la demarcación del Segura y 2,5 al resto de demandas. En la misma línea, se calcula una pérdida patrimonial derivada de la modificación de riego a secano estimada en 485 millones.
También en el recurso presentado por la Generalitat se pedía como medida cautelar la suspensión del escalonamiento previsto para la aplicación de los caudales ecológicos en los años 2026 y 2027 que se recogen en el apéndice 5 del Plan del Cuenca del Tajo en los tramos del eje del Tajo entre la presa o embalse de Bolarque hasta el embalse de Valdecañas.
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