Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia que devuelven los fondos públicos retirados a ocho colegios concertados dejan claro, en casi todos los casos, que las aulas afectadas estaban prácticamente llenas de alumnos, lo que evidencia su elevada demanda.
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En los fallos se incluye un apartado que resume la tramitación de las solicitudes de concierto presentadas el año pasado en el que el tribunal expone los datos manejados durante el procedimiento. En los referidos a las unidades de Bachillerato e Infantil (Pureza de María Grao), se señala que las clases estaban en el máximo legal de alumnos por aula, rozaban el límite o se cumplía «sobradamente» con la ratio exigida por la conselleria para aceptar la concertación. Sólo en la sentencia del colegio Calasancio de Alicante no se incluye esta información concreta, aunque sí se dice que cumplían con los requisitos exigidos, y uno de ellos es disponer de la demanda mínima que determina la administración (25 alumnos en la primera unidad).
En algunos casos se ha reflejado información adicional, seguramente aportada por la parte demandante, como sucede con el colegio Sagrado Corazón de Jesús Esclavas. «En relación al curso 2017-2018 en 1º de Bachillerato hay escolarizados 71 alumnos, estando las dos aulas concertadas llenas, sin haber podido escolarizar más alumnos al haber reducido la administración la unidad», recoge el fallo. Es decir, se dejó demanda sin atender por la pérdida de los fondos públicos de la tercera aula.
También se advierte de una «fuerte demanda» en el centro Sagrada Familia de Elda, que alega que la supresión «forma un tapón al tener que limitar los alumnos que admiten en 4º de la ESO al no poder pasar a Bachillerato». En cuanto al centro Nuestra Señora de Loreto-Fesd se destaca que más allá de estar al máximo de capacidad en 1º de Bachillerato (entre 68 y 74 alumnos en los últimos cursos distribuidos en sus dos aulas), «tienen matriculados en 4º de la ESO -los que promocionan a la etapa afectada- a 80 estudiantes». Es decir, no se pudo dar cabida en régimen concertado a todos los que terminaron la Secundaria Obligatoria porque sólo obtuvieron fondos públicos para una de las dos líneas de Bachillerato.
Por lo que respecta al Pureza de María Grao, el único que hasta el momento recupera un clase de Infantil (de cuatro años), se evidencia que el volumen de alumnado era superior al exigido por la conselleria. «En el curso 2016-2017 estaban matriculados en las ocho unidades concertadas 173 alumnos (92,5% sobre la capacidad autorizada de 187 puestos), lo que se traduce en una ratio media de 21,63 alumnos/aula, superior a la establecida (18)».
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En cuanto a la Escuela Profesional La Salle de Paterna, que recupera el concierto para tres ciclos formativos, tampoco se refleja en el fallo el volumen de matrícula, pero igual que en el Calasancio, los informes técnicos acreditan que cumplía los requisitos exigidos para pedir el concierto, incluyendo la demanda establecida. De hecho la denegación provocó salidas de alumnos que no pudieron seguir formándose.
En este sentido, en los ochos centros los informes de la Inspección y de las direcciones territoriales, que debían analizar las solicitudes presentadas, fueron favorables a la concertación al cumplir los requisitos. Pero al llegar los expedientes a la dirección general correspondiente fueron tumbados bajo el argumento de que no cubrían necesidades de escolarización, garantizadas por el resto de centros que prestan servicio en sus zonas. El tribunal defiende que la doctrina del Supremo fija que este es un criterio no válido al rechazar la idea de subsidiariedad.
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En cuanto a la aplicación práctica de las sentencias, de momento la conselleria tiene un mes de plazo para presentar los anunciados recursos de casación, y fuentes jurídicas explican que lo lógico es esperar este tiempo antes de mover ficha. Eso sí, hay escuelas como el Guadalaviar que están estudiando pedir la ejecución provisional de la sentencia tras este periodo, lo que permitiría disponer de los fondos públicos mientras delibera el Supremo -por ejemplo el próximo curso-. También serviría para recibir los importantes de este ejercicio, cuyo disfrute también reconoce el TSJ. Además, hay centros que están sondeando sus opciones de presentar un aval, pues es probable que se exija en caso de ejecución provisional, o que quieren pedir a la conselleria un proceso extraordinario de admisión para el aula 'recuperada', como explicaron desde el Pureza de María.
«Nos alegramos por las familias». Con esta escueta frase valoraba ayer la directora del colegio Guadalaviar de Valencia, Chus Bolinches, la sentencia que les permite recuperar el concierto para Bachillerato, pues en este caso la conselleria lo había denegado para sus dos líneas. «Hemos tenido familias que han salido llorando porque no podían continuar en el centro al no poder asumir el coste», añadió, en el sentido de que han mantenido la etapa en régimen privado. De hecho, para el curso que viene ha recibido una veintena de consultas (para 50 plazas) de padres de alumnos que promocionan desde 4º de la ESO respecto a qué ayudas para el estudio pueden solicitar al no poder afrontar el coste.
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Desde la Escuela Profesional La Salla de Paterna, su director general Juan Antonio Martínez se mostraba ayer «esperanzado» tras el fallo y consideró «que se ha hecho justicia». Su centro fue uno de los más perjudicados al eliminarse el concierto en tres ciclo formativos, dos de ellos de grado superior. En su caso también han perdido matrícula. «Teníamos alumnos que habrían continuado, pues lo habitual es que sigan con un grado superior cuando terminan el grado medio, y por sentido de la responsabilidad les tuvimos que decir que no podían seguir con nosotros», señaló, refiriéndose a que se les recomendó buscar una alternativa para que no se les pasaran los plazos de admisión mientras se confirmaba el recorte de los fondos públicos. «Ha sido una situación complicada aunque hemos hecho una labor de acompañamiento, mostrándoles las opciones que tenían», dijo.
Por su parte el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, reiteró ayer que se recurrirán las sentencias y aseveró que «hay plazas suficientes en el bachillerato público». También señaló que concertar esta etapa, por parte del anterior ejecutivo, «fue un inmenso error». Esta idea es una de las cuestiones que rechaza el tribunal, que considera que la mera existencia de puestos públicos libres no puede ser un criterio para denegar conciertos, pues la jurisprudencia niega la concepción subsidiaria de la red y recuerda que la ley reconoce la existencia de una oferta dual que debe atender también a la demanda social.
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