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f. ricós
Viernes, 13 de agosto 2021, 14:00
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana acaba de autorizar el toque de queda en 68 localidades, entre ellas las tres capitales de provincia, tal y como le había solicitado el Gobierno valenciano. La decisión entrará en vigor el próximo día 17 de agosto y se mantendrá hasta el 6 de septiembre, con lo que Valencia vivirá las atípicas Fallas de septiembre bajo la restricción de movimiento nocturno, o lo que es lo mismo, unas Fallas con toque de queda.
Estos 68 municipios de más de 5.000 habitantes, además, tendrán limitado a 10 el número de personas que se puedan reunir, ya sea en espacios públicos o privados.
La decisión la ha tomado el TSJ después de que la Fiscalía se decantara de nuevo a favor de respaldar la iniciativa del Consell.
La duración de la restricción de los desplazamientos nocturnos seguirá siendo como hasta ahora, desde la 1 de la noche hasta las 6 de la madrugada.
La Sala considera que la adopción de las medidas solicitadas suponen el mantenimiento de un control «aún necesario» en función del criterio de proporcionalidad y añade que «no existe una medida más moderada que con la misma eficacia consiga el propósito de limitar los denominados botellones y aglomeraciones de personas«.
Lo mismo entiende el Tribunal respecto de la limitación del número de personas en reuniones familiares o sociales, que implican «los mayores brotes epidémicos, que afectan no solo a personas jóvenes sino a todos los miembros del grupo«.
El auto, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al aumento de hospitalizaciones y de las defunciones, al crecimiento en la positividad de las pruebas diagnósticas y al incremento de la socialización y la movilidad.
El Tribunal recuerda que actualmente los grupos de edad más afectados son los más jóvenes, en los que «la enfermedad suele ser leve y presentan pocas comorbilidades», pero a pesar de ello, estos contagios impactan «especialmente en la Atención Primaria».
Además, la resolución añade que existe el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa.
Con estas premisas, detalladas en el informe de evolución epidemiológica que la Administración ha adjuntado a su solicitud, la Sala concluye que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad suponen un mantenimiento del control «aún necesario» y que cumple el «juicio constitucional de proporcionalidad», tal y como ha determinado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del TSJ en anteriores resoluciones.
En el auto, se examina la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación. A diferencia de aquella situación, la Sala entiende que el toque de queda «no implica una suspensión, sino una mera limitación de tales derechos, consistentes en restringir en cinco horas y en horario nocturno la libertad deambulatoria».
En su auto, la Sala ha aludido a la sentencia del Supremo del 2 de agosto en la que determina directa y positivamente que con la legislación vigente cabe el toque de queda siempre que lo justifique el principio de proporcionalidad.
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