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Alumnos durante un examen, en una imagen de archivo. Adolfo Benetó

El TSJCV avala que los alumnos puedan elegir en qué lengua oficial hacen los exámenes

El tribunal falla a favor de un estudiante al que el Botánico negó este derecho, que ya se aplica en las escuelas en virtud de la ley de libertad educativa

Joaquín Batista

Valencia

Viernes, 24 de enero 2025

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido en una reciente sentencia el derecho de los alumnos a examinarse en cualquiera ... de las dos lenguas oficiales cuando se trate de materias o áreas no lingüísticas a raíz del recurso presentado por un estudiante de un centro de FP de Valencia. La primera petición sobre la cuestión la trasladó a finales de 2021, en la etapa del Botánico.

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El fallo judicial no tiene efectos prácticos, pero no deja de ser llamativo. Y es que este derecho está expresamente recogido en la Ley por la que se regula la libertad educativa, vigente desde el pasado junio. De hecho, se incluyó como contramedida a las decisiones lingüísticas del Consell de Ximo Puig, pues fueron varios los casos similares que trascendieron, en el sentido de que los anteriores gestores rechazaban estas peticiones cuando eran elevadas desde los respectivos centros de estudios.

Aunque la citada ley no se menciona en los fundamentos jurídicos utilizados por la sala -son más bien de orden constitucional y el caso juzgado es anterior a su promulgación-, el fallo sirve para avalar la disposición recogida en la normativa impulsada por el PP y Vox. Esta garantiza, para cualquier estudiante de Primaria, ESO, Bachillerato, FP o enseñanzas para adultos la posibilidad de realizar los exámenes y las pruebas de evaluación, sean parciales o finales, en valenciano o castellano. A su elección. El derecho se extiende, además, a las pruebas de acceso a ciclos formativos o a las que permiten obtener los títulos de ESO o Bachillerato. Eso sí, siempre que se trate de asignaturas, áreas o módulos no lingüísticos.

Según la sentencia, facilitada por el TSJCV, el alumno, a finales de 2021, solicitó al director del centro que «no se le impidiera utilizar libre y oralmente, así como por escrito, el castellano en las actividades académicas, incluidas las pruebas de evaluación», y que se le proporcionaran los contenidos de estas en castellano.

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La petición fue trasladada al servicio correspondiente de la Conselleria de Educación, entonces dirigida por Compromís y PSPV, que la rechazó. El siguiente paso fue la presentación de un recurso de alzada que también se desestimó mediante una resolución que, citando diferente jurisprudencia, concluía que «otorgar libertad al alumnado para optar por la lengua de preferencia» resultaba contrario «al fomento del uso progresivo del valenciano» que recoge la Ley de Uso y Enseñanza de 1983, «puesto que no se facilita la adquisición de la destreza exigida al alumno desde el momento en que se le permite que no hable o escriba en esta lengua cuando es la propia del área».

Cuando el asunto llegó a la sede judicial, a través de los servicios jurídicos de la asociación Hablamos Español, la Abogacía de la Generalitat defendió que la pretensión implicaba infringir la Ley de Plurilingüismo, en el sentido de que una lengua puede determinarse como herramienta curricular, mientras que la parte actora aludía a que «la imposición viola el principio de igualdad de trato» y citaba una sentencia del Constitucional, de octubre de 2019, que estableció que «la cooficialidad de lenguas no puede resolverse imponiendo la primacía de una en relación a la otra».

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Hablamos Español usará el fallo para defender casos similares en Galicia y Baleares

La asociación Hablamos Español ha mostrado su satisfacción por la sentencia, señalando que gracias a Ángel (el alumno afectado, que ya ha concluido sus estudios) «podrán reclamar con mucha más fuerza que este derecho sea reconocido también en Baleares y Galicia». Así se ha pronunciado la presidenta de la organización, Gloria Lago, que explica que el pasado septiembre se solicitaron entrevistas con los consejeros del ramo sin obtener respuesta. «Esta sentencia se fundamenta en una argumentación que nos dota de herramientas muy útiles para otros procedimientos en curso y a punto de ser iniciados», añade. «En esencia se basa en el reconocimiento de la cooficialidad lingüística y en la importancia de que el alumno pueda demostrar sus conocimientos de la materia en la lengua en la que mejor se expresa, la que le hace sentirse más cómodo», sentencia.

La Sala aplica a este caso la doctrina fijada por el citado tribunal en diferentes sentencias en materia de cooficialidad y su traslación al ámbito educativo, y anula por tanto la desestimación del recurso de alzada. Concretamente se extiende en un fallo que avaló la realización en castellano de una prueba final de la etapa de Primaria en Cataluña, pues se fijó la obligación inicial de realizarla en la lengua autonómica. Esta sentencia decía que «la posibilidad de realización en la lengua que pueda resultar más favorable al alumno no pasa de ser sino el trasunto lógico del derecho que asiste a los interesados a utilizar cualquiera de las oficiales en el territorio, sin que ninguna de ellas haya de tener un carácter preferente o excluyente».

Por tanto, la sentencia del TSJCV defiende que «el recurrente goza de la posibilidad de utilizar el castellano en los exámenes de evaluación en virtud de la cooficialidad que rige en nuestro Estatuto de Autonomía». «Es más, cabe afirmar que igual se habría reconocido si en lugar del castellano se hubiera elegido la lengua valenciana», pues «la opción como tal seguiría siendo libre, neutra y bidireccional», se añade.

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La Sala destaca además que las evaluaciones en castellano se referían a dos materias no lingüísticas -Dotación Sanitaria y Asistencia Sanitaria Oficial, se entiende que las impartidas en valenciano en el citado ciclo formativo-, y que estos exámenes «pueden tener efectos externos al centro donde se cursan, así como futuros», por lo que es lógico que «deban ser efectuados en la lengua con la que mayor comodidad tenga al objeto de expresar sus conocimientos».

La sentencia, notificada el jueves a las partes, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Supremo. La lógica indica que los gestores actuales, que ya recogieron este derecho en la norma de la que emana el actual modelo lingüístico en las escuelas, acepten el fallo y no prolonguen la vía judicial.

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