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Vicent Marzà, en Les Corts. efe

El TSJCV considera ilegales artículos que se recogen en la Ley de Plurilingüismo

El tribunal considera que la primera norma de Educación para implantar su modelo discrimina al castellano y contraviene leyes nacionales y autonómicas

J. BATISTA

Viernes, 27 de abril 2018, 00:49

valencia. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) dio a conocer ayer la sentencia sobre el decreto de plurilingüismo de enero de 2017, que quedó suspendido cautelarmente tras la oleada de recursos y finalmente fue derogado por el propio Consell tras presentarse en Les Corts la nueva ley plurilingüe.

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El fallo es contundente, pues considera que el sistema ideado en su momento implicaba eliminar en gran cantidad de municipios la posibilidad de elegir enseñanza en castellano, lo que vulnera la libertad de elección y la Constitución. Además, desliza una clave importante: recuerda que parte del contenido de la norma se recoge en la citada ley, que está vigente y se aplicará el curso que viene. El fallo anula varios preceptos al considerarlos ilegales, de los que dos están casi calcados en la normativa de Les Corts.

Fuentes jurídicas explicaron ayer que esto abre la puerta a llevar la ley a los tribunales por parte de personas o asociaciones interesadas, que ahora tienen un punto débil que explotar. Es decir, hay una sentencia -recurrible por cierto- que considera contrarios a derecho dos artículos de un decreto que se han recogido en la norma posterior y que tienen los mismos efectos prácticos.

Exactamente son la eliminación de la posibilidad de que un centro tenga doble programa lingüístico y la exigencia de que las escuelas no pudieran bajar la carga lectiva de valenciano ya aprobada en años anteriores. La tesis del tribunal es que al establecerse este punto de partida los centros de doble línea, al no poder minorar la lengua autonómica y tener que aplicar un único modelo para todos sus alumnos, no tuvieron más salida que renunciar a la línea de castellano. En otras palabras, se afea el efecto que tuvo la combinación de ambos artículos, sin olvidar que los centros que sólo daban clase en valenciano estaban bloqueados y no podían cambiar.

El fallo destaca que el sistema derivado del decreto, que se mantuvo con el decreto ley de septiembre aplicable en 1º de Infantil, ha provocado que haya municipios donde las familias no tienen oferta de enseñanza en castellano, lo que es contrario a la normativa básica estatal y a la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano. Incluso cita varios ejemplos extremos de la provincia de Castellón donde no ha habido oferta donde el castellano fuera claramente mayoritario. «Ninguna de las dos lenguas tiene carácter exclusivo ni excluyente, y ambas han de estar presentes en una proporción razonable», dice el TSJ, que recuerda la doctrina del Supremo y el Constitucional que establecen el carácter vehicular del español.

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Para hacer un paralelismo entre el decreto de plurilingüismo y la ley, en ambos casos han provocado que más de la mitad de los centros hayan optado por programas donde el valenciano es mayoritario. Es decir, diferentes normas y mismo efecto.

Desde Educación destacaron ayer que la sentencia no tiene consecuencias entre centros y familias, pues se refiere a un decreto derogado al exisitir la nueva ley. Por su parte, el presidente de la Diputación de Alicante, César Sánchez, dijo que «no se puede imponer una lengua sobre otra en la educación de nuestros hijos», mientras que el PP pidió la dimisión de Marzà. El TSJ ha emitido cinco fallos similares para cada recursos presentado, entre ellos, el de la corporación y el del Foro por el Derecho a Elegir Lengua Vehicular.

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