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AFP
El TSJCV da otro mazazo a Marzà y anula la reducción extraordinaria de alumnos por aula al invadir competencias

El TSJCV da otro mazazo a Marzà y anula la reducción extraordinaria de alumnos por aula al invadir competencias

Educación obligó a los colegios de 30 municipios a ofrecer un máximo de 23 niños por clase en lugar de los 25 que fija el Gobierno

Joaquín Batista

Valencia

Miércoles, 24 de octubre 2018, 19:35

El TSJCV ha estimado el recurso presentado por la patronal Escuelas Católicas de la Comunitat contra la normativa que obligaba a los centros públicos y concertados de 30 localidades a admitir a un máximo de 23 niños en 1.º de Infantil en el 2017-2018, el nivel habitual de acceso al colegio, en lugar de los 25 fijados en la normativa estatal. El tribunal valenciano considera que con esta disposición la conselleria que dirige Vicent Marzàinvadió competencias que corresponden al Gobierno, por lo que anula la orden por ser contraria a derecho.

La normativa aludía a que en los municipios se daban una características demográficas que permitían aplicar esta minoración extraordinaria, lo que redundaría en la mayor calidad de la enseñanza al disponer de aulas menos masificadas, sin olvidar que se evitaría la supresión de algunas unidades, especialmente en centros públicos, con una menor densidad de población escolar. Aunque teóricamente se aplicó el ejercicio pasado, sus efectos iban mucho más allá, pues la bajada se consolidaba, de manera que pasados nueve cursos todos los colegios afectados tendrían 23 alumnos por unidad como máximo en los tres niveles de Infantil y los seis de Primaria. Para hacerse una idea, estos centros, este curso, tienen 23 niños en 1º y 2º de Infantil. Y el que viene tendrán ese tope también en 3º.

En cuanto a los efectos prácticos de la sentencia, las fuentes jurídicas consultadas consideran que no serán visibles. «Los niños que hubieran querido entrar en alguno de los colegios afectados y se quedaron fuera de las listas porque sólo cabían 23 ya estarán escolarizados en otros centros», ejemplificaron. Eso sí, podría darse el caso de alguna familia que hubiera recurrido la exclusión de su hijo por esta medida. En este caso la sentencia le daría argumentos legales en su pretensión.

Además, hay otro factor a tener en cuenta. Estos treinta municipios, varios de ellos grandes como Alcoy, Elda, Castellón de la Plana, Vila-real o Quart de Poblet, siguen cubiertos a nivel normativo, porque este mismo año, de cara al curso actual, la conselleria sacó otra orden idéntica en la que también quedaban incluidos, además de añadir otros tres: Benetússer, Sedaví y la Vall d'Uixò. Esta disposición de la administración sigue vigente y es legal, pues no hay sentencia alguna que le afecte. Eso sí, la misma patronal la ha recurrido, y teniendo en cuenta el antecedente que acaba de marcar el TSJCV, queda herida de muerte. Aunque la vía más sencilla para la conselleria podría pasar por sentarse a negociar con Escuelas Católicas para acordar una salida, la decisión a tomar, según ha anunciado el departamento, será presentar un recurso porque la sentencia no es firme.

En un comunicado han señalado además que no tiene consecuencia alguna en la organización y funcionamiento de las aulas porque la orden anulada ya no es efectiva, y ha defendido que «la normativa estatal marca máximos de ratios, no mínimos», además de que «la competencia exclusiva en materia de planificación educativa es autonómica». Es una réplica clara al argumento básico del fallo: la invasión competencial. «La conselleria considera que todas las medidas que se adoptan para garantizar menos alumnado en las aulas garantizan una mejor calidad y una mejor atención, por lo que se adoptarán todas las necesarias para velar por los derechos de los niños valencianos», concluye la nota remitida.

«Hemos defendido los derechos de los alumnos y las familias»

La secretaria autonómica de Escuelas Católicas en la Comunitat, Vicenta Rodríguez, se ha felicitado de la decisión judicial. «Es una demostración de que teníamos la razón. Hemos defendido la legalidad, los derechos de los alumnos y los de las familias que eligen la enseñanza concertada como opción para educar a sus hijos, y vamos a seguir haciéndolo en todos los casos que consideremos vulnerados nuestros derechos», ha señalado en un comunicado.

«Nos vimos obligados a presentar el recurso porque consideramos que la regulación de las ratios iba en contra de la normativa nacional y se habían cambiado las reglas una vez comenzada la admisión, y en ambos argumentos los jueces nos han dado la razón», ha indicado.

«Si la conselleria nos hubiera escuchado y hubiera atendido nuestras razones no se vería ahora con una sentencia en contra, otra más, que demuestra que la demanda social de los centros concertados es un derecho consolidado y que se reconoce sentencia tras sentencia», ha añadido, antes de concluir que el fallo beneficia a toda la comunidad educativa. «Todos debemos trabajar para que la libertad de elección sea una realidad sea cual sea la opción elegida: pública, concertada o privada».

Sin embargo, la decisión del TSJCV sí tiene interpretaciones políticas. Es el enésimo varapalo judicial contra las políticas educativas del conseller Vicent Marzà. En este caso no se habla de discriminación hacia parte del alumnado, como en los fallos contra el modelo lingüístico, sino de contravenir la legislación estatal, como sucedió con las sentencias que anulan buena parte del recorte de conciertos en Bachillerato (una treintena).

El TSJCV también ha mutilado parte del decreto de usos de las lenguas oficiales en la administración por dar un trato preferente a una sobre otra, le ha obligado a ofertar Religión en 2.º de Bachillerato (en este caso por una medida cautelar) y le ha afeado que se haya saltado disposiciones judiciales (la paralización provisional del decreto de plurilingüismo de 2017). En materia universitaria, aunque dependía de la Conselleria de Sanidad, se ha reconocido el derecho de las universidades privadas a disponer de plazas en hospitales públicos para las prácticas de sus alumnos tras un veto impulsado desde los dos departamentos autonómicos y con el apoyo de las instituciones académicas públicas.

Escuelas Católicas, la patronal mayoritaria en la escuela concertada, no vio con buenos ojos la bajada de las ratios a 23 alumnos desde un principio, pues consideraba que serviría para producir pequeños trasvases de alumnos. Es decir, los dos que dejaban de poder acoger en sus aulas serían escolarizados en otros centros de la zona donde sí hubiera espacio por no tener tanta demanda. Además, serían dos niños cada curso, es decir, una transferencia progresiva. El temor también radicaba en que debido a la minoración de alumnos se pudiera perder alguna unidad en los niveles superiores por no alcanzar el mínimo que exige la normativa para mantener el concierto. Sobre todo en la ESO, donde esta reducción se sumaría a la 'caída estructural' del alumnado por las mayores tasas de repetición, abandono prematuro y a la opción de optar por estudios de FP.

El principal argumento de la sentencia, de la sección cuarta de la sala de lo contencioso, es que se ha invadido una competencia del Gobierno. «La sala no ha de calificar si es acertado o no en pro de la calidad de la enseñanza que la ratio máxima sea reducida, aunque no se le haría difícil responder a ello afirmativamente», dice el fallo, que continúa señalando que «estamos ante una cuestión sujeta a la apreciación y determinación que el ordenamiento jurídico deja en manos del reglamentador competente, generando consecuencias para infinidad de destinatarios, entre ellos los centros educativos concertados». Añade en este punto que «en este caso la competencia corresponde al Consejo de Ministros, autor de una disposición administrativa de contenido básico que no da pie a la alteración del máximo de alumnos por unidad escolar». Se refiere al Real Decreto de 2010 que fija el número tope de alumnos por aula en 25 niños en Infantil y Primaria.

El auto también incluye críticas veladas a la manera de proceder de Educación. Por ejemplo, le afea que la orden nunca debería haber tenido efectos en el curso en cuestión (2017-2018) porque entró en vigor cuando el proceso de admisión ya se había iniciado, y eso que la propia normativa de la conselleria preveía que la reducción extraordinaria debería haberse publicado oficialmente con antelación al arranque del procedimiento de escolarización.

Además, considera que «no se extrae concreta explicación de a qué obedece la elección de las treinta localidades», aceptando el argumento expuesto en la demanda de que «se aplica un criterio lineal sin atender a las circunstancias de cada municipio, cuando son muy distintas, desde una capital de provincia como Castellón de la Plana hasta municipios mucho menores, como Cocentaina». La sentencia condena a Educación al pago de las costas procesales por un importe de 2.500 euros.

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