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Colas de pasajeros durante una de las protestas en España. Efe

UGT y CC OO pidieron al TSJ que rebajara los servicios mínimos de la huelga de transporte en plena tragedia de la DANA

El auto del alto tribunal sostiene que de aceptar las pretensiones de los sindicatos, para un paro que se había desconvocado en toda España, supondría «aumentar la situación caótica de Valencia»

A. Rallo

Valencia

Miércoles, 13 de noviembre 2024, 12:48

El TSJ rechazó esta semana reducir los servicios mínimos acordados en la huelga de transporte, tal y como reclamaban los dos sindicatos convocantes: UGT ... y CCOO. Los magistrados reprochan en su resolución la postura del sindicato en un momento como el actual y recuerdan que otras vía alternativas como el metro o el tranvía permanecen inoperativas. De hecho, la Generalitat, en contestación a la demanda, recordó a las organizaciones que la huelga se había suspendido en el resto de España. No acaba de comprenderse la actitud de las dos organizaciones.

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Los sindicatos pidieron el 8 de noviembre la adopción de medidas cautelarísimas, que fueron rechazadas por la Sala de lo Contencioso. Este procedimiento permite decidir sin escuchar a las partes demandadas. En este caso, la Generalitat. El proceso finalmente se recondujo a medidas cautelares. Fue entonces cuando, por ejemplo, la Generalitat recordó que la huelga se había suspendido en el resto de España. La Fiscalía, no obstante, estaba a favor de estimar parcialmente la propuesta de los huelguistas, pero sólo en lo relativo al 100% de los autobuses escolares.

Los magistrados recuerdan que los usuarios del servicio público no pueden sufrir un daño más allá del estrictamente necesario. Los sindicatos recordaron dos precedentes para hacer valer su reclamación. Por un lado, una huelga de 1994 donde los servicios fueron pactados con la Administración. Y otra, en 2010, por la que se establecieron los servicios mínimos esenciales con ocasión de una huelga general.

EL TSJ subraya que no son asuntos comparables. «No puede ser objeto de comparación válido los servicios esenciales fijados para una huelga que tuvo lugar hace más de 30 años, toda una generación; siendo en la actualidad la movilidad personal de los ciudadanos muchísimo mayor que la que había hace tres décadas». Del mismo modo, la desconvocatoria de los paros «evidencia la situación de excepcionalidad y el interés público que conlleva la prestación del servicio de transportes en estos momentos».

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El auto enumera los argumentos a favor y en contra de los dos intereses contrapuestos en esta disputa para resolver, finalmente, a favor de la Administración. En este sentido, se debe valorar la situación de excepcionalidad que vive la provincia de Valencia. «En la ciudad no han no han funcionado (y siguen sin hacerlo) otros transportes públicos alternativos como los tranvías o el metro; ni tampoco lo hacen las líneas de ferrocarril de cercanías, algunas líneas convencionales de ferrocarril de largo recorrido (Valencia-Alicante), ni la línea de alta velocidad (LAV) entre Valencia y Madrid, interrumpida la zona de Utiel; encontrándose colapsado por hundimiento el bypass o circunvalación de Valencia». Conviene recordar que la decisión del TSJ se produce el pasado lunes, día 11 de noviembre.

En esta circunstancia -continúa la resolución del TSJ- el transporte de viajeros por autobús (urbano o interurbano) «ha pasado a ser, al menos en toda la conurbación de Valencia capital, la ÚNICA opción para muchos ciudadanos, con lo que admitir los porcentajes que los recurrentes sugieren, llevaría al uso del vehículo privado y convertiría en más caótica todavía (como ya lo está siendo) la circulación de de vehículos».

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