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Sábado, 16 de enero 2021
La pandemia avanza sin control en la Comunitat Valenciana. El número de contagios bate récords negativos cada día y las autoridades luchan para atajar el alcance del coronavirus, aunque por el momento se descarta un confinamiento domiciliario estricto. La Policía Local de Valencia ha recordado en su cuenta de Twitter las restricciones vigentes y de obligado cumplimiento en la Comunitat. Estas medidas entraron en vigor a las 00.00 horas del jueves 7 de enero y estarán vigentes hasta el próximo 31 de enero:
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Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
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f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El toque de queda, que empezó siendo de seis horas, se amplió a las ocho horas de duración actuales. La prohibición de movilidad nocturna se establece entre las 22.00 h y las 06.00 horas. En ese periodo, no se deberá estar en la calle salvo por motivos justificados como acudir al puesto de trabajo; compra de medicamentos o productos sanitarios; acudir a centros o servicios sanitarios con justificación o de urgencia, o por una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
La hostelería debe cerrar sus puertas cada día a las 17.00 horas, cinco horas antes de que empiece el toque de queda (a las 22.00 h).
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El número máximo de personas que pueden sentarse juntas en la terraza de un bar o restaurante se limita a cuatro.
La prohibición de fumar en las terrazas de los bares y restaurantes es otra de las restricciones con las que se intenta frenar el número de contagios por coronavirus en la Comunitat. La restricción ahora es tajante: queda prohibido fumar en las terrazas, independientemente de que se pueda o no guardar una distancia de seguridad con el resto.
Los comercios y grandes superficies tienen que extremar las medidas de control de los aforos para prevenir la propagación del coronavirus, que en este momento están fijados por la autoridad sanitaria en un 30% de su ocupación máxima.
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La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y ello sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.
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