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La ley de Universidades dejará que el Consell decida cómo convertir los contratos temporales en fijos

La LOSU fía el objetivo de reducir la precariedad y aumentar los funcionarios al acuerdo entre autonomías e instituciones y permite a los estudiantes influir en el diseño de los planes de estudio

Joaquín Batista

Valencia

Lunes, 9 de mayo 2022, 13:45

El Gobierno ha decidido abrir la mano con la futura Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) en dos de los aspectos más cuestionados desde algunos ámbitos de la comunidad universitaria, como la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

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El ministro de Universidades Joan Subirats ha presentado este lunes el nuevo borrador del anteproyecto, sensiblemente diferente al que dejó redactado su predecesor, Manuel Castells: el calendario para reducir la temporalidad y la precariedad del profesorado se amplía y queda en manos de las autonomías, así como la concreción de los planes para conseguir el objetivo, y ya no se traza el perfil, en cuanto a requisitos mínimos, que debe reunir cualquier aspirante a rector más allá de ser personal funcionario. Aunque la reforma avanza en la reducción de la temporalidad en diferentes aspectos, no será tan concreta como en el planteamiento inicial.

El fomento del aprendizaje a lo largo de la vida, que los estudiantes puedan influir en la elaboración de los planes de estudios y en la evaluación de la docencia y la fijación de un máximo de diez años para que un doctorando pueda conseguir una plaza estable en su universidad son otros aspectos novedosos de una reforma que sustituirá a la actual ley orgánica, en vigor desde hace más de 20 años.

La financiación necesaria para aplicarla, clave de bóveda del sistema universitario español, dependerá del cumplimiento de lo que establece la Lomloe: que el gasto educativo llegue al 5% del PIB en 2030, dedicando un 1% a la enseñanza universitaria. En otras palabras, que el Estado transfiera más dinero a las comunidades, las que tienen las competencias en la materia, para que lo destinen a este fin.

Uno de los objetivos del Gobierno con la reforma es reducir la elevada presencia de personal con contrato temporal en las instituciones públicas, recogiendo que no puede suponer más del 20% del total -cuando actualmente el límite se sitúa en el 40%- evitando así la precarización de las condiciones laborales, como sucede con el profesorado asociado utilizado en los últimos años para cubrir necesidades de docencia.

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Este porcentaje se mantiene en el último borrador, pero no sucede lo mismo en cuanto a la exigencia de que el 55% de la plantilla tenga la condición de funcionario, como recogía el documento de Castells, sino que se señala que estos deben ser mayoritarios. Además, se daba un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la LOSU, periodo que ahora se amplía, pues las medidas deben alcanzarse como muy tarde en 2030.

El camino a seguir para conseguirlo lo trazarán las comunidades autónomas y las propias instituciones, puede deberán acordar tanto el ajuste del personal docente e investigador laboral como el porcentaje de contratos temporales a través de las sucesivas ofertas de empleo público. El principal cambio es que antes se fijaba el objetivo de aumentar la tasa de personal fijo y funcionario, con tasas y plazos concretos que ahora se flexibilizan.

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En cuanto a la elección del rector, se mantiene la apertura a cualquier profesor titular funcionario, sin necesidad de ser catedrático, pero ya no se recogen los criterios específicos que trazó el ministerio: tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en un cargo unipersonal. Era la manera de garantizar que se trataba de una persona de reconocido prestigio académico y experimentada a nivel orgánico.

MÁS CLAVES DE LA REFORMA

  • Curso previo. Los ayudantes doctores, primer escalafón de la carrera de un profesor, deberán hacer un curso de formación inicial durante su primer año de contrato. El contenido lo decidirá cada universidad. La idea es incidir en metodologías y aptitudes para el desarrollo de la docencia.

  • Asociados. Se quiere recuperar su papel tradicional, que aporten su experiencia profesional en las clases, limitando su carga docente a 120 horas anuales para evitar que se utilicen para cubrir necesidades estructurales.

  • El claustro. Ya no se fija un límite de miembros (cien en el borrador inicial) y lo decidirán las universidades. El PDI permanente doctor tendrá una representación de al menos el 51% de los claustrales y el estudiantado un 25%.

  • Paro académico. Se reconoce el derecho de los estudiantes a convocar jornadas de paro académico, el equivalente a la huelga de los trabajadores. No todas las universidades lo tenían regulado.

  • Ciencia abierta. Los resultados derivados de programas de investigación realizados en el seno de las universidades serán de acceso público.

  • Movilidad. Los alumnos extranjeros dispondrán de un visado que se prolongará durante la duración de sus estudios. Al terminar tendrán dos años más para facilitar la realización de prácticas o acceder al mercado laboral. Se pretende también atraer talento.

  • Microgrados. Las universidades podrán ofertar y reconocer académicamente cursos cortos para facilitar el reciclaje profesional o la obtención de determinadas competencias. También se podrá certificar la experiencia laboral con algún reconocimiento oficial.

  • Grados de tres años. Sólo se podrán impartir a través de alianzas con otras universidades europeas (es el formato más habitual) o internacionales.

  • Cargos unipersonales. Durarán seis años y no se podrán prorrogar. Vale tanto para el rector como para los vicerrectores o los decanos, que se seguirán eligiendo por sufragio universal ponderado y no por designación del rector, como se llegó a plantear.

Ahora se señala que deberá reunir «los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal que determinen los Estatutos», por lo que la concreción queda en manos de las universidades, que dispondrán de dos años desde la entrada en vigor de la ley para adaptar su norma básica de funcionamiento. El cargo, como estaba previsto, tendrá una duración de seis años improrrogables.

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En cuanto a la carrera docente, se pretender acortar los tiempos que se requieren actualmente para conseguir una plaza estable, y de paso, rejuvenecer las plantillas. En la rueda de prensa convocada para dar a conocer el último borrador el secretario general de Universidades, José Manuel Pingarrón, ha señalado que actualmente la edad media para conseguirlo se sitúa en 45-46 años, «lo que no parece una buena noticia».

Con la reforma los futuros docentes podrán acceder a un contrato predoctoral de cuatro años, enlazarlo una vez obtenida la tesis con otro de profesor ayudante doctor que durará otros seis (no requerirá acreditación por parte de la ANECA) y posteriormente optar a una plaza estable (laboral o funcionario).

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Títulos cortos y derechos del alumnado

El ministro Subirats ha insistido por su parte en la flexibilización de la oferta de títulos, como la incorporación de microgrados o microcredenciales, «programas de corta duración para flexibilizar y actualizar contenidos sin tener que pasar los trámites de las estructuras tradicionales», como puede ser la engorrosa actualización del plan de estudios de un grado o un máster.

También ha señalado que podrán tener un reconocimiento académico, así como valorar la experiencia profesional previa. La idea suena a las reformas que también se están aplicando en la Formación Profesional, con cursos de especialización y de actualización de competencias o con certificaciones de la experiencia laboral adquirida.

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En cuanto a los nuevos derechos del alumnado, Subirats ha dicho que la LOSU «los revaloriza». «Incorporamos garantías relevantes para que los estudiantes tengan capacidad de seguir y exigir la calidad de la docencia, en el control de las guías docentes y en la evaluación del profesorado», ha explicado.

El articulado señala que la participación de los representantes estudiantiles será «vinculante» en la elaboración de planes de estudio y guías docentes, en la evaluación «de los títulos universitarios y de la docencia» o en «la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria».

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«Que ponga que su opinión es vinculante no quiere decir que decidan qué examen van a ponerse, eso sería un uso abusivo de la participación. Es algo que va a ser negociado, hablado y discutido con ellos», ha insistido.

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