Urgente Óscar Puente anuncia un AVE regional que unirá toda la Comunitat en 2027
Un grupo de jóvenes en Valencia. Iván Arlandis

Desescalada en Valencia: la Comunitat empieza con novedades una semana clave

El riesgo de contagio es mínimo en el 94% de los municipios de la Comunitat y algunas actividades y servicios retoman la normalidad

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Domingo, 21 de marzo 2021

La Comunitat Valenciana inicia este lunes una semana clave para el control de la pandemia del coronavirus. El riesgo de contagio es mínimo en el 94% de los municipios de la Comunitat, según ha asegurado este domingo el presidente del Consell, Ximo Puig, y algunas actividades y servicios retoman una relativa normalidad. Se mantienen en vigor, eso sí, la mayoría de medidas y restricciones contra el Covid que se decretaron el pasado 11 de marzo.

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El número de contagios se ha reducido de forma drástica en la Comunitat Valenciana -Sanidad ha notificado sólo 54 este domingo- y algunos organismos e instituciones han anunciado el regreso de determinados servicios y la reapertura de instalaciones.

Valencia reabre el Registro Municipal y el Padrón

Es el caso del Ayuntamiento de Valencia, que ha comunicado que abrirá, a partir de este lunes, 22 de marzo, el Registro Municipal y el Padrón situados en Tabacalera. La ciudadanía podrá asistir de forma presencial a estas dependencias mediante cita previa. Los valencianos pueden solicitar la cita a través del teléfono de información a la ciudanía 010 o a través de la web www.valencia.es.

Reabren las instalaciones deportivas elementales en Valencia

El Ayuntamiento de Valencia ha decidido reabrir las Instalaciones Deportivas Elementales de la ciudad a partir del lunes 22 de marzo. La reapertura afectará a las 71 instalaciones y se tendrán que cumplir unas normas para su correcto uso en condiciones de seguridad y prevención: el horario de utilización será de 9.00 a 22.00 horas y se permitirá la práctica deportiva en modalidades individuales y por parejas o en grupo, de cuatro personas máximo, sin contacto físico y con la distancia de seguridad recomendada y el uso de la mascarilla.

Los ambulatorios retoman la atención presencial de pacientes

La conselleria de Sanidad ha dado la orden de que se pueda realizar cualquier actividad habitual, como las consultas presenciales en los centros de salud y las intervenciones quirúrgicas programadas en los hospitales. Estas actividades quedaron suspendidas el pasado 8 de enero durante la tercera ola de la pandemia. Esta medida, sin embargo, no tiene establecida una fecha concreta y queda supeditadas a los planes de contingencia de cada departamento de salud.

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RESTRICCIONES EN VIGOR HASTA EL 12 de ABRIL

Pese a la flexibilización de algunas medidas, siguen en vigor al menos hasta el 12 de abril las restricciones decretadas por Sanidad el pasado 11 de marzo. Los datos de evolución de la pandemia son positivos, pero las autoridades prefieren transitar por el camino de la prudencia. Este mismo viernes, Puig insistió en que tras el 12 de abril se seguirá, si persiste la buena situación actual, una desescalada, pero que será «prudente para llegar en las mejores condiciones al verano y que permita pasar un verano lo más normal posible». Por ejemplo, Puig explicó que el levantamiento del cierre perimetral de la Comunitat se adoptará en función de dos aspectos: la situación epidemiológica tras la Semana Santa y la general, cuando el 9 de mayo concluya el Estado de Alarma. «Hay que dar pasos seguros», señaló.

Cierre perimetral

Limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana. Sí está permitido moverse por las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

Toque de queda

Limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas. Como en el caso del cierre perimetral, durante esa franja horaria no está permitido circular por la vía pública salvo en las excepciones recogidas en el DOGV.

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Reuniones sociales y familiares

En espacios de uso público no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.

En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

Excepciones:

Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

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La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

Culto religioso y celebraciones

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.

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Hostelería

El aforo permitido en el interior de los locales es del 30%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%.

El horario de cierre de estos establecimientos será a las 18:00 horas.

La ocupación de mesas será de máximo cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesas. La distancia entre mesas será de dos metros en el interior y 1,5 metros en terrazas exteriores. El consumo será siempre sentado en mesa y el uso de la mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo.

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La siguientes actividades están prohibidas en estos establecimientos:

-El uso de la barra.

-Los servicios tipo self service o buffet.

-Fumar.

-El baile, ni en interiores ni en exteriores.

Comercios y centros comerciales

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales deberán reducir al 50% el aforo total.

En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

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En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

Celebración de eventos

No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado. Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.

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No tendrán consideración de eventos y actividades aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como salas de conferencias, museos y salas de exposiciones, salas polivalentes, salas socioculturales, espectáculos cinematográficos, cines, cines de verano, autocines. espectáculos teatrales y musicales, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos oficiales o centros educativos. Algunas salas de cine que habían permanecido cerradas han reabierto esta pasada semana.

Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50%.

Actividad física y deporte

Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas. La actividad practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad.

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Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla. La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones. Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.

Estas son las nuevas normas en los gimnasios.

Damián Torres

Uso de piscinas y playas

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa. Se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

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Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo. El uso de la mascarilla en playas y piscinas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años, excepto durante el baño.

El uso de mascarilla es obligatorio en la Playa salvo en el momento del baño. Iván Arlandis

Parques y jardines

Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Locales y actividades cerradas

Se mantiene el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

Se mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto. Se permite música ambiental.

Se mantiene la suspensión de las actividades recreativas y de azar en establecimientos como casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares. El TSJ ha permitido el uso de máquinas recreativas en los bares.

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