El debate sobre el derecho a la libertad de elección de colegio por parte de las familias, resucitado tras la polémica intervención de la ministra Isabel Celaá ante la principal patronal concertada, ha marcado durante años la agenda política valenciana en materia educativa. El sector no sólo hizo bandera del mismo en sus multitudinarias protestas contra la supresión de aulas, sino que fue invocado en muchos recursos judiciales contra las eliminaciones. De hecho, hay 26 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que asumen, de manera explícita, que la libertad de elección emana directamente de la Constitución, una interpretación contraria a la defendida por Celaá la pasada semana ante 2.000 representantes de centros concertados católicos.
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Los fallos del tribunal valenciano son muy similares en sus fundamentos jurídicos, que se centran en determinar si la Conselleria de Educación cumplió con leyes y decretos estatales a la hora de determinar la retirada de fondos públicos para determinadas aulas.
Lógicamente, no se centraban en discernir si la Carta Magna protegía tal o cual derecho, sino en aspectos más bien técnicos o procedimentales. Sin embargo, las 26 tienen un párrafo común incluido en los fundamentos de derecho: «Respecto a la infracción del artículo 27 de la Constitución, el precepto, a través de sus diez números, recoge el derecho a la educación, a la creación de centros, el derecho de los padres a escoger centro educativo tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos y a que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Eso sí, en ese punto los fallos recuerdan que el acto administrativo impugnado (la reducción de conciertos) no contraviene el citado artículo de la Constitución, pues al fin y al cabo la libertad de elección no es ilimitada y queda marcada por cuestiones como la planificación educativa -si se decide concertar o no un nivel, como puede ser Bachillerato- e incluso por la disponibilidad presupuestaria a la hora de suscribir o renovar conciertos.
Hay otra sentencia de la misma sala de lo contencioso administrativo que se puede interpretar en una línea similar. En este caso es la que anuló parcialmente el decreto de plurilingüismo del Consell, que no se llegó a aplicar -fue sustituido por una ley de Les Corts- y que vinculaba una mayor presencia del valenciano con el aumento de la exposición a la lengua inglesa. El TSJCV consideró que el sistema ideado desde la conselleria -que provocó una importante pérdida de oferta educativa mayoritariamente en castellano- «es manifiestamente insuficiente desde el prisma del derecho de los padres o tutores a elegir que sus hijos tengan como lengua vehicular el castellano, a lo que se une la práctica imposibilidad de elegir centro al no ser la lengua vehicular criterio de preferencia (en términos de admisión de alumnos)». Para el tribunal, esta situación vulneraba el artículo 27 de la Constitución en su punto primero («se reconoce la libertad de enseñanza») y tercero («los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones»).
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Cabe recordar que la ministra Celaá cuestionó además que este último punto emanara también de la Carta Magna, aunque añadió a continuación que sí puede recogerse, igual que el derecho a la elección de centro, en otros desarrollos legales, como de hecho sucede. Si bien desde el ministerio se destacó que se trata de la doctrina defendida en más de 30 sentencias del Constitucional, es un extremo más que discutido desde el sector concertado. El último ejemplo fue la nota aclaratoria que remitió Escuelas Católicas, la patronal que organizaba el congreso donde se produjeron las polémicas declaraciones.
La organización se refirió a la sentencia de 2018 que rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE contra la educación diferenciada por sexos y la equiparación de las asignaturas de Religión y Valores Éticos (tal y como estipula la Lomce del Partido Popular). El tribunal consideró que la materia confesional garantiza la formación religiosa a la que se refiere la Constitución y hablaba del derecho de elección de centro como «vertiente específica del derecho a la educación», que se recoge en el primer punto del artículo 27 de la Carta Magna.
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En clave valenciana hay otro fallo interesante en materia lingüística derivado de un recurso contra el programa aplicado en un centro de Monforte del Cid. A la hora de analizar el derecho de las familias a recibir la educación moral y religiosa acorde a sus convicciones (artículo 27.3 de la Constitución), el TSJCV dice que «los padres no pueden ser sustituidos ni por la administración, ni por el consejo escolar ni por asociaciones de padres».
Por otro lado, en el capítulo de reacciones, ayer se pronunció la plataforma YoLibre.org, iniciativa que cuenta con el apoyo de patronales concertadas y representantes de familias. No sólo mostró su disconformidad con las palabras de la ministra, sino que defendió que «una sociedad plural precisa de un sistema educativo plural, con diferentes opciones de centros y modelos. Si no, no puede ejercerse la libertad».
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