El arbitraje como vía alternativa a la resolución de conflictos, rápida, flexible y especializada
El arbitraje se erige como un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos alternativo a los juzgados, que va cobrando cada vez más protagonismo. Por ello, el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, consciente desde hace años de la importancia de este, así como de otros mecanismos de solución alternativa de conflictos, constituyó en octubre de 2008 el Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia TAV, que desde entonces ha resuelto cientos de casos.
La institución arbitral del ICAV persigue dos objetivos fundamentales. En primer lugar, fomentar la cultura, los conocimientos y la utilización del arbitraje y, por otro lado, administrar los procedimientos arbitrales que se le encomienden. En definitiva, es una Corte Arbitral creada por el Colegio bajo la forma jurídica de fundación, en cuyo patronato se integran otros colegios profesionales y que tiene por finalidad la administración del arbitraje y la promoción de este sistema alternativo de resolución de controversias.
Otra vía, rápida, flexible y especializada, de carácter privado mediante la que las partes se comprometen a resolver su disputa ante uno o varios árbitros imparciales del proceso. Estos, quedan autorizados para resolver el asunto mediante una resolución (el laudo) definitiva y obligatoria, que tiene el mismo valor de cosa juzgada que una sentencia y que resulta título ejecutivo.
En este sentido, el diputado 5ª de la Junta de gobierno del Colegio y responsable del TAV, destaca que “impulsar el arbitraje, así como otros mecanismos de solución alternativa de conflictos, ha sido siempre una constante de la abogacía en general y de la Junta de gobierno del ICAV, en particular”.
Cabe destacar que, desde la creación del TAV, se han suscrito ya importantes acuerdos de colaboración con diversas instituciones, tanto nacionales como internacionales, entre las que cabe destacar la Corte Europea de Arbitraje, la Federación de Colegios de Abogados de Europa y la Generalitat Valenciana.
El arbitraje ofrece ventajas tanto cuantitativas por su rapidez y eficacia, como cualitativas por la especialización de sus árbitros, la confidencialidad de los procesos, la economía procesal y de medios, así como por los medios materiales y humanos disponibles con los que cuenta la institución del TAV. Así, los procedimientos arbitrales se resuelven en un periodo máximo de seis meses desde la contestación a la demanda.
Asimismo, para el TAV es una prioridad esencial que los profesionales que forman parte del censo de árbitros reúnan las mejores condiciones personales y técnicas que les permita prestar un excelente servicio a quienes participen en los procedimientos arbitrales administrados por la institución .
El TAV permite elegir a los árbitros con la especialización en cada una de las materias que puedan dar lugar a conflictos tales como arrendamientos, contratación civil y mercantil, sociedades, familia y sucesiones, empresa familiar, marítimo y transporte, bancario o propiedad intelectual e industrial, entre muchos otros. Esto permite al TAV facilitar profesionales cualificados que posibiliten el proceso de resolución de una manera rápida y eficaz.
Además, se recomienda la inclusión de la cláusula TAV en la redacción de contratos como medida preventiva para resolver posibles disputas entre las partes o para hacer cumplir las cláusulas acordadas sin recurrir a procedimientos judiciales. Estas cláusulas modelo, disponibles en la web del TAV, facilitan la elección del arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos en materias que sean arbitrables, ofreciendo una vía eficiente y consensuada para resolver diferencias y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Por otro lado, cabe destacar que la autonomía de la voluntad es el eje central del arbitraje, las partes son soberanas para decidir someterse al arbitraje institucional, y su reglamento, así como para determinar las reglas aplicables al proceso en cuestión. Por ello, el TAV se configura como un centro en el que las partes puedan intervenir activamente en el diseño y desarrollo de los arbitrajes que en él se administran.
Por último, desde el TAV se desea destacar que el arbitraje es un proceso que permite a los abogados la resolución de los procesos, pero también al resto de operadores económicos, empresariales, sociales e institucionales, siempre con la imprescindible intervención de la abogacía. Esta puede ofrecer a sus clientes el arbitraje como método de resolución, con absoluta confidencialidad, pues tanto el procedimiento como el laudo son secretos, con una eficacia máxima.
Apoyos institucionales
Para el correcto desarrollo del cometido del TAV, se han suscrito diversos convenios de colaboración con destacadas instituciones, tanto nacionales como internacionales. Así, la Federación de Colegios de Abogados de Europa suscribió en julio de 2009 una declaración en Valencia para el desarrollo y el impulso del arbitraje, y, desde el año 2005 el ICAV tiene la condición de Full-Member en la Comisión de Arbitraje de la mencionada Federación.
Por otro lado, en septiembre de 2008 se firmó un acuerdo con la Conselleria de Justicia de la Generalitat Valenciana para la difusión del arbitraje y, en el ámbito específico de los arrendamientos urbanos, en enero de 2010 se ha rubricado un convenio con la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.